PROYECTO DE REGLAMENTO DEL
XX CONGRESO NACIONAL ORDINARIO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
Art. 1.- DE LA CONVOCATORIA
El XX Congreso Nacional Ordinario de ACCION POPULAR se realizara en ciudad de Lima, en el Auditorio “Fernando Belaúnde Terry” del local central del Partido, sito en Paseo Colón Nº 218 Lima, el día sábado 13 de Octubre del 2007, en cumplimiento de la convocatoria realizada por el Comité Ejecutivo Nacional.
Art. 2.- DE LA AGENDA DEL CONGRESO
El XX Congreso Nacional Ordinario tiene por AGENDA el siguiente contenido :
- Memoria 2005 – 2006.
- Juramentación del Secretario General Nacional Electo.
- Aprobación del Plan de Acción 2007 - 2009.
TITULO II
DE LOS PARTICIPANTES AL CONGRESO
CAPITULO II
MIEMBROS PLENOS Y ACREDITADOS FRATERNOS
Art. 3.- DE LOS PARTICIPANTES AL CONGRESO
Son miembros de los Congresos los miembros plenos, de conformidad a lo establecido en el Articulo 67º del Estatuto del Partido, y los miembros fraternos previa acreditación ante la Comisión de Credenciales
Art. 4.- MIEMBROS PLENOS
Son miembros plenos del Congreso, y cuentan con voz y voto, los siguientes correligionarios:
a. El Presidente y Vicepresidente del Partido.
b. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional electo.
c. El Secretario General y el Vicesecretario General de Política de los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales, Metropolitanos y Provinciales.
d. El Secretario de Juventudes y la Secretaria de la Mujer de los Comités Departamentales o Regionales, Metropolitano y Provinciales.
e. Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio.
f. Los Ministros de Estado en ejercicio.
g. Los Consejeros Regionales en ejercicio.
h. Los Alcaldes Provinciales.
i. Los Alcaldes Distritales.
j. Los ex Secretarios Generales Nacionales elegidos.
k. Los ex Presidentes del Poder Legislativo.
l. Nueve (9) representantes de los ex miembros del Poder Legislativo, elegidos entre ellos.
m. Tres (3) representantes de los ex ministros, elegidos entre ellos.
n. El Presidente del Comité Nacional Electoral.
o. El Presidente del Consejo Nacional del Plan de Gobierno.
p. El Presidente del Tribunal Nacional de Disciplina.
q. El Presidente del Comité Nacional de Finanzas.
r. El Defensor del Afiliado.
s. Aquellos afiliados a quienes el Congreso Nacional, les confiera esa calidad por su trayectoria y meritos partidarios especiales.
Art. 5.- ACREDITADOS FRATERNOS
Como lo dispone el artículo 143º del Estatuto del Partido, son acreditados fraternos del Congreso, los siguientes correligionarios:
a. Los ex miembros del Poder Legislativo, no contemplados en el inciso 12 del Articulo 67º del Estatuto del Partido.
b. Los ex ministros de Estado, no contemplados en el inciso 13 del Articulo 67 del Estatuto del Partido, o quienes hayan desempeñado funciones publicas con rango de ministros de Estado.
Art. 6. ACREDITADOS INVITADOS
Son acreditados como invitados del Congreso, a los siguientes correligionarios.
a. Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional salientes.
b. Los demás miembros del Comité Nacional Electoral.
c. Los demás miembros del Consejo Nacional del Plan de Gobierno.
d. Los demás miembros del Tribunal Nacional de Disciplina.
e. Los demás miembros del Comité Nacional de Finanzas.
f. Los demás miembros de los Comités Nacional de Acción Política de la Mujer y de la Juventud electos, no contemplados en el inciso 12 del artículo 67º del estatuto del Partido.
g. El Secretario del Comando Nacional de Profesionales y el Secretario del Comando Nacional Universitario.
h. Los ex Alcaldes Provinciales
i. Los ex Alcaldes Distritales de Lima Metropolitana.
j. El Secretario General, el Vicesecretario General de Política, el Secretario de Juventudes y la Secretaria de la Mujer, de los Comités Ejecutivos Provinciales donde no se realizaron elecciones.
k. Los miembros del Grupo de Estudios Ideológicos de Acción Popular.
l. Las miembros del Grupo de las 21.
Art. 7.- DE LAS CONDICIONES DE LOS MIEMBROS
La acreditación y la consiguiente participación en los Congresos, de Miembros Plenos y Acreditados Fraternos, es personal, indelegable, salvo el reemplazo en los cargos directivos de conformidad a lo establecido en el Estatuto del Partido. Todos los MIEMBROS PLENOS de los Congresos tienen iguales derechos de voz y voto en sus sesiones, los ACREDITADOS FRATERNOS, solo tienen derecho a voz y los ACREDITADOS INVITADOS, no tienen derecho de voz y de voto.
Art. 8.- ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS PLENOS Y ACREDITADOS FRATERNOS
Son atribuciones de los miembros del Congreso, las siguientes :
a. Presentar iniciativas relacionadas con el temario a través ante la Mesa Directiva.
b. Aprobar el Plan de Acción del Comité Ejecutivo Nacional.
c. Ejercitar el derecho de voz y voto (Miembros Plenos), los acreditados fraternos tendrán derecho a voz pero no a voto.
d. Elegir y ser elegido miembro de la mesa directiva y de las comisiones que se forme (Miembros Plenos).
Los Acreditados Fraternos podrán integrar las comisiones que se formen.
Art. 9.- DE LAS MOCIONES, PONENCIAS E INICIATIVAS
Los miembros plenos y los acreditados fraternos deberán referirse a la agenda y se presentarán por escrito ante la Mesa Directiva para su tramitación.
TITULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS
CAPITULO III
LOS ORGANOS DE LOS CONGRESOS
Art. 10.- DE LOS ORGANOS DE LOS CONGRESOS
Son órganos de los Congresos:
a.- La Asamblea General.
b.- La Mesa Directiva.
Art. 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General se conforma por la totalidad de los miembros plenos de conformidad a lo establecido en el artículo 4º del presente Reglamento. Para que exista quórum se requiere en primera convocatoria la presencia de la mitad más uno de sus miembros hábiles y, en segunda convocatoria con lo asistentes, tres horas después de la señalada en primera convocatoria. Los acuerdos se adoptan de conformidad a lo establecido en los artículos 73º y 74º del estatuto del Partido.
Art. 12.- DE LAS SESIONES DE LOS CONGRESOS
La Asamblea General se conforma de acuerdo al artículo 4º del presente reglamento.
Para que exista quórum se requiere la presencia de la mitad mas uno de losa asistentes. Las sesiones de las Asambleas Generales de los Congresos Nacionales, se establecen de la siguiente manera :
a.- DE INSTALACION.- Se inicia con el computo del quórum, previo al informe de la Comisión de Credenciales, se prosigue con la lectura de la convocatoria, la aprobación del reglamento por parte de la Asamblea, y finaliza con la elección e instalación de la Mesa Directiva.
b.- DE INAUGURACIÓN.- Iniciación del Evento, de acuerdo a los programas elaborados para tal fin.
c.- DE PLENARIA.- Se tratan los temas según la agenda de la convocatoria.
d.- DE CLAUSURA.- Se realiza con la clausura del evento.
Art. 13.- DE LOS ORADORES PROGRAMADOS
En las sesiones de las Asambleas de Inauguración y de Clausura solo harán uso de la palabra los oradores programados.
Art. 14.- DE LOS PARTICIPANTES
Los Participantes que deseen hacer uso de la palabra la solicitaran al Presidente de la Mesa Directiva, indicando su nombre y cargo o acreditación, antes de iniciar su intervención.
Art. 15.- DEL USO DE LA PALABRA
Todo MIEMBRO PLENO podrá hacer el uso de la palabra una sola vez por tema y por un máximo de tres minutos, los ACREDITADOS FRATERNOS de igual forma y por un máximo de dos minutos. La intervención deberá centrarse en el asunto en debate, pudiendo el Presidente llamar la atención al orador y suspenderle la palabra en caso contrario.
Art. 16.- DE LA MESA DIRECTIVA
Instalados el Congreso, se constituirán la Mesa Directiva, que será presidida por el Presidente de Acción Popular, y estará integrada además por seis MIEMBROS PLENOS, que ejercerán sus funciones previo juramento, cuatro de ellos que serán elegidos entre los miembros plenos que residan necesariamente en cualquiera de los departamentos que lo conformen, como se indica a continuación:
a.- ZONA NORTE
Integrada por el Departamento de Tumbes, Piura, Lambayeque, la Libertad, Cajamarca, Amazonas, y Loreto.
b.- ZONA CENTRO
Integrada por los Departamentos de Lima Provincias, Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ancash y San Martín.
c.- ZONA SUR
Integrada por los Departamentos de Cusco, Apurimac, Arequipa, Puno, Ica, Moquegua, Ayacucho y Ucayali.
d.- ZONA METROPOLITANA
Integrada por los Departamentos de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
La prelación de los vicepresidentes será definida por los elegidos, (CUATRO MIEMBROS PLENOS) inmediatamente después de su elección, será comunicado al Presidente del Congreso para los fines pertinentes.
Los otros dos miembros la Mesa Directiva, ejercerán los cargos de Secretario (a) y Relator (a), y deberán ser elegidos por los MIEMBROS PLENOS del Congreso. Uno de ellos deberá pertenecer al estamento femenino, y el otro a la juventud del partido. La elección de estos dos integrantes se realizara inmediatamente después de haberse elegido a los cuatro Vicepresidentes.
Una vez, elegidos los representantes del estamento femenino y de la juventud, ambos definirán quien asume la Secretaría y quien la Relatoría. De no haber acuerdo, la definición será hecha por la Asamblea General.
Art. 17.- ATRIBUCIONES DE LA MESA DIRECTIVA
Son atribuciones de la Mesa Directiva :
a.- Dirigir la Asamblea del Congreso.
b.- Llevar el Acta del Congreso, y,
c.- Las demás que señale el Reglamento, así como resolver los casos imprevistos.
Art. 18.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
Son atribuciones del Presidente :
a.- Presidir las reuniones de la Asamblea y de la Mesa Directiva, y dirigir los debates de ambas.
b.- Convocar a reunión de Mesa Directiva cuando lo considere necesario
c.- Conceder y suspender el uso de la palabra a los miembros del Congreso, conforme lo estipulado en este reglamento.
d.- Establecer el rol de oradores en función del artículo 14º del presente reglamento.
Art. 19.- ATRIBUCIONES DE LOS VICE PRESIDENTES
Los Vicepresidentes del Congreso asumirán la Presidencia del Congreso en ausencia del Presidente del Partido.
Art. 20.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
Son atribuciones del Secretario :
a.- Llevar las actas del Congreso con la mayor fidelidad.
b.- Registrar los nombres y apellidos de los oradores que soliciten el uso de la palabra, y,
c.- Las demás que le encargue el Presidente
Art. 21.- ATRIBUCIONES DEL RELATOR
Son atribuciones del Relator :
a.- Dar lectura a la documentación que indique el Presidente, y,
b.- Las demás que le encargue el Presidente
TITULO IV
DE LA CONDUCTA DE LOS ASISTENTES AL CONGRESO
Art. 22.- DE LA CONDUCTA
Los participantes del Congreso deberán observar lo siguiente :
1.- Observar durante el desarrollo de los Congresos la debida compostura y respeto.
2.- Velar por la buena imagen y prestigio del Partido.
3.- Informar a la mesa directiva por escrito de cualquier irregularidad que pudiera ocurrir dentro del desarrollo del congreso, y,
4.- Denunciar, cualquier acto que altere el orden interno que pueda afectar el buen desenvolvimiento de los congresos.
Art. 23.- DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS
La mesa Directiva a solicitud de su Presidente y por mayoría de votos de sus integrantes puede aplicar, contra cualquier Miembro Pleno, Fraterno del Congreso las siguientes medidas disciplinarias:
1.- Solicitar el retiro de las palabras o frases que ofendan el honor de cualquier miembro del Congreso y suspensión inmediata del uso de la palabra.
2.- De negarse a retirar la palabra o frases ofensivas, con aprobación mayoritaria de los miembros de la Mesa, puede solicitar la suspensión de su acreditación y el desafuero del local del Congreso.
3.- De comprobarse actos de indisciplina, que puedan provocar la inseguridad física, o que pretendan violentar las instalaciones del local en el cual se realicen los congresos, los miembros de la mesa directiva, procederán a suspender momentáneamente las actividades del Congreso, ordenando al personal de seguridad el retiro de los actores de indisciplina, procediendo a denunciarlos ante el Secretario Nacional de Disciplina, para el proceso respectivo, que podría incluir la expulsión del partido.
4.- La Mesa Directiva, reiniciará las actividades del Congreso cuando lo considere conveniente y exista la seguridad para sus participantes.
Lima, 27 de septiembre del 2007.
COMISION DE REDACCION DE DOCUMENTOS
No hay comentarios:
Publicar un comentario