
Reglamento General de Elecciones 

de Acción Popular
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SUB CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES, DE LIMA PROVINCIAS Y DE LIMA
METROPOLITANA, Y LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
PROCESOS ELECTORALES DE ELECCIÓN Y DE CONSULTA
SUB CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
SUB CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO V
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y A
LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES Y DISTRITALES
CAPÍTULO VI
DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO VII
REVOCATORIA DEL MANDATO, CONSULTA DE INICIATIVAS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y REFERÉNDUM
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO IX
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Lima Cercado, abril del 2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1.- CONTENIDO
El presente Reglamento contiene las normas generales y establece los requisitos y procedimientos
para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido, así como para la revocatoria del mandato, la
consulta de iniciativas, la rendición de cuentas, el referéndum, entre otras consultas.
Los procesos electorales se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, el
Estatuto, el presente Reglamento y las disposiciones que para cada proceso emita el Comité
Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 2.- ALCANCES
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de obligatorio cumplimiento por los
Comités Electorales, candidatos, personeros acreditados, dirigentes, órganos partidarios y afiliados
a nivel nacional.
ARTÍCULO N° 3.- CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
La organización de los procesos electorales y la administración de justicia en materia electoral,
está a cargo del Comité Nacional Electoral y los Comités Electorales Departamentales. Las
disposiciones que emiten los Comités Electorales en el ejercicio de sus funciones son de
cumplimiento obligatorio por los demás órganos partidarios.
ARTÍCULO N° 4.- VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
Solo tienen validez las elecciones que se realizan mediante el ejercicio efectivo del derecho de
sufragio y la conducción del proceso electoral por parte del Comité Nacional Electoral. Las
decisiones del Comité Nacional Electoral son inapelables.
ARTÍCULO N° 5.- MODALIDADES DE VOTACIÓN
Las elecciones de cargos directivos y de candidatos a cargos de elección popular, así como la
revocatoria del mandato, la consulta de iniciativas, la rendición de cuentas, el referéndum, entre
otras consultas, se realizan mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de
los afiliados.
También podrá optarse por cualquiera de las otras modalidades de participación electoral
previstas en la Ley de Partidos Políticos, según disponga el Estatuto o defina el Plenario Nacional.
ARTÍCULO N° 6.- PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Son los siguientes:
• Principio de Preclusividad: Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, en
etapas cancelatorias. Los actos deben ser ejecutados en las etapas correspondientes, de no
hacerlos, se perderá el derecho a realizarlos o su ejecución no tendrá validez.
• Principio de Transparencia: Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral deben ser
claras y carentes de ambigüedad. Todos los actores del proceso electoral deben tener
acceso a las regulaciones partidarias sin dificultad, así como debe brindarse información
permanente sobre las características y avances del proceso.
• Principio de Igualdad: Las partes dentro del proceso electoral gozan de igualdad de
oportunidades.
• Principio de Imparcialidad: Se debe otorgar un tratamiento justo a los actores del proceso,
resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
• Principio de Presunción de buena fe: Todos los actos que realicen los actores electorales
durante el proceso deben presumirse como ciertos y carentes de una intencionalidad
negativa o lesiva sin necesidad de probanza alguna, quedando los Comités Electorales
facultados para su respectiva verificación.
• Principio de Publicidad: Todas las actuaciones procesales deben ser de carácter público y por
lo tanto pueden ser fiscalizadas por los actores del proceso.
• Principio de Pluralidad de instancias: La solución de conflictos de intereses en materia electoral
debe ser competencia de los Comités Electorales. El proceso electoral tiene doble instancias,
a través de la pluralidad de instancias y mediante los recursos impugnatorios, se permite la
revisión de las decisiones de los Comités Departamentales por el Comité Nacional Electoral.
• Principio de Legalidad: Los Comités Electorales deben actuar con respecto a la normatividad
en materia electoral, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo para los
fines para los que fueron conferidas.
• Principio del Debido Procedimiento: los afiliados que participan en el proceso electoral gozan
de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento electoral, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener
una decisión motivada y fundada en derecho.
• Principio de conducta Procedimental: Los Comités Electorales, los candidatos, los personeros
acreditados y, en general, todos los afiliados que participen en el proceso, realizan sus
respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna
regulación del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe electoral.
• Principio de Efectividad: el proceso electoral debe conducir al logro de sus objetivos en los
plazos establecidos.
ARTÍCULO N° 7.- REVISIÓN POR PARTE DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Excepcionalmente, el Comité Nacional Electoral podrá revisar todo lo actuado en los siguientes
casos:
a. Se detecte un vicio que vulnere la eficacia del acto electoral,
b. Se incurra en una causal de nulidad establecida en la Ley Orgánica de Elecciones, ley Nº
26859 y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO N° 8.- COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral es el órgano especializado y permanente, encargado de la
organización de los procesos electorales y de administrar justicia en materia electoral. Aprueba las
normas que permiten adecuar el Reglamento General de Elecciones a cada proceso electoral y
es independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones. Sus decisiones en materia electoral
son inapelables.
ARTÍCULO N° 9.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares elegidos por el
Plenario Nacional, por un periodo de tres (3) años, con renovación parcial anual. Sus miembros
elegirán, de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
También se eligen tres (3) miembros suplentes, los que son llamados en el orden de prelación en
que fueron elegidos, con el objeto de que reemplacen a algunos de los miembros titulares, en
caso de producirse la vacancia o impedimento de alguno de los miembros titulares.
ARTÍCULO N° 10.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Los requisitos son:
1. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de militancia ininterrumpida
2. Haber ejercido durante dos (2) años otros cargos directivos o tener experiencia en materia
electoral
3. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral.
4. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
5. De preferencia uno de sus miembros debe ser abogado.
ARTÍCULO N° 11.- IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El cargo de miembro del Comité Nacional Electoral es incompatible con el desempeño de
cualquier función de dirección partidaria.
Los miembros del Comité Nacional Electoral están impedidos de postular a cargos directivos o a
cargos de elección popular.
ARTÍCULO N° 12.- SEDE DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral funciona en la capital de la República.
ARTÍCULO N° 13.- QUÓRUM DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Nacional Electoral será de dos (2)
miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
ARTÍCULO N° 14.- COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Es competencia del Comité Nacional Electoral:
1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno;
2. Proponer al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de Elecciones;
3. Aprobar el padrón electoral elaborado por la Oficina de Registro Partidario;
4. Elaborar el material electoral;
5. Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria,
desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos;
6. Elaborar y presentar al Plenario Nacional para su aprobación, el presupuesto para cada
proceso electoral, la tabla de costas electorales y las exoneraciones que correspondan;
7. Resolver en última instancia tachas, impugnaciones o cualquier controversia en materia
electoral;
8. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales;
9. Realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los resultados
oficiales;
10. Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nominas propuestas por
las respectivas Convenciones Departamentales;
11. Actuar de oficio en el caso del articulo 7º del presente Reglamento
12. Rendir cuentas al Plenario Nacional sobre el presupuesto ejecutado y la distribución de las
costas electorales;
13. Cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno
conforme a las normas partidarias, la Ley de Partidos Políticos y las leyes electorales; y,
14. Proponer al Plenario Nacional la terna para el nombramiento del Registrador Partidario.
ARTÍCULO N° 15.- JURISDICCIÓN NACIONAL EN PRIMERA INSTANCIA
En los procesos electorales de circunscripción electoral única y de ámbito nacional, la primera
instancia en la organización del proceso y la administración de justicia en materia electoral estará
a cargo del Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana.
SUB CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES, DE LIMA PROVINCIAS Y DE LIMA METROPOLITANA,
LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO Y LOS DELEGADOS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 16.- COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Los Comités Electorales Departamentales son órganos permanentes encargados de la
organización e implementación de los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones.
Son autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (3) miembros titulares
y tres (3) miembros suplentes.
Los miembros de los Comités Electorales Departamentales son designados por el Comité Nacional
Electoral sobre la base de una nómina de nueve (9) miembros que propone y presenta la
respectiva Convención Departamental.
Los Comités Electorales Departamentales designan Delegados Electorales Provinciales, quienes
estarán autorizados de manera temporal y especifica, a encargarse de la conducción de la
elección en su circunscripción, de acuerdo al cronograma y demás disposiciones emitidas por el
Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 17.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORAL DEPARTAMENTAL
Los requisitos son:
1. Contar con un mínimo de dos (2) años de militancia ininterrumpida
2. Haber ejercido durante un (1) año otros cargos directivos o tener experiencia en materia
electoral
3. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral.
4. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
ARTÍCULO N° 18.- IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS ELECTORALES
DEPARTAMENTALES
El cargo de miembro del Comité Electoral Departamental, es incompatible con el desempeño de
cualquier función de dirección partidaria.
Los miembros de los Comités Electorales Departamentales están impedidos de postular a cargos
directivos o a cargos de elección popular.
ARTÍCULO N° 19.- SEDE DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Los Comités Electorales Departamentales funcionan en las sedes de los comités partidarios de las
capitales departamentales y excepcionalmente en otra localidad, previa autorización del Comité
Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 20.- QUÓRUM DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
El quórum para la instalación y funcionamiento de los Comités Electorales Departamentales será
de dos (2) miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros. En caso de empate se convocará al tercer miembro para que vote.
ARTÍCULO N° 21.- COMPETENCIA DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Es competencia de los Comités Electorales Departamentales:
1. Apoyar al Comité Nacional Electoral, en la planificación y elaboración del presupuesto
para cada proceso electoral;
2. Difundir la convocatoria de los procesos electorales y consultas partidarias;
3. Designar a los Delegados Electorales Provinciales y Distritales, según sea el caso;
4. Resolver en primera instancia las tachas e impugnaciones o cualquier controversia en
materia electoral;
5. Inscribir las candidaturas o listas de candidatos, recibir las solicitudes de revocatoria del
mandato, de consulta de iniciativas, de rendición de cuentas, de referéndum y otras
consultas de su ámbito;
6. Realizar el cómputo general de las elecciones de su ámbito y remitir los resultados al
Comité Nacional Electoral para su proclamación;
7. Otras que le asigne el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 22.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS Y DE LIMA
METROPOLITANA
El Comité Departamental de Lima Provincias esta conformado por las provincias de Barranca,
Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Canta, Huaura y Huarochiri. Teniendo para
todos los efectos como capital departamental la ciudad de San Vicente de Cañete.
De igual manera, para la circunscripción de Lima Metropolitana se conforma el Comité Electoral
Departamental de Lima Metropolitana.
Sus funciones, atribuciones y funcionamiento, son regulados por el Comité Nacional Electoral
mediante directiva.
ARTÍCULO N° 23.- OFICINA NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO
La Oficina Nacional de Registro Partidario depende del Comité Nacional Electoral y se encarga de
la elaboración del padrón de afiliados y el padrón electoral. Está a cargo de un Registrador
Partidario, nombrado por el Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral. Su
conformación, funciones, atribuciones y funcionamiento, son reguladas en su Reglamento de
Organización y Funciones.
ARTÍCULO N° 24.- DELEGADOS ELECTORALES
Los Delegados electorales son designados por los Comités Electorales Departamentales para cada
proceso electoral a propuesta de la Convención Provincial, debiendo poner en conocimiento del
Comité Nacional Electoral dicha designación. Está conformado por tres miembros como máximo.
Para la designación, se deberá procurar que los Delegados cuenten con los siguientes requisitos:
1. Solvencia moral y partidaria;
2. Cuenten necesariamente con un correo electrónico, que facilite la comunicación con los
Comités Electorales y demás actores del proceso electoral; y,
3. Domiciliar en la jurisdicción donde será delegad
ARTÍCULO N° 25.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS ELECTORALES
Los Delegados electorales tienen las siguientes funciones:
1. Difundir la convocatoria de los procesos electorales y consultas partidarias;
2. Recepcionar las inscripciones de las candidaturas, para su remisión inmediata al Comité
Electoral Departamental;
3. Designar a los miembros de la mesa electoral;
4. Entregar a los miembros de la mesa electoral el material electoral;
5. Remitir al Comité Electoral Departamental el material electoral utilizado en el proceso
electoral;
6. Comunicar al Comité Electoral Departamental los posibles lugares donde se podrán instalar
las mesas electorales; y,
7. Otras que le asigne el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 26.- DELEGADOS ELECTORALES A NIVEL ZONAL METROPOLITANO, DISTRITAL Y
SECTORIAL
Cuando se realicen elecciones de dirigentes Zonales metropolitanos, distritales, sectoriales, de
anexo o Centro Poblado, el Comité Electoral Departamental puede autorizar a los Delegados
Electorales Provinciales o Metropolitanos, según sea el caso, para que acrediten delegados
electorales en cada una de estas circunscripciones. Estos conducen los procesos electorales de
acuerdo al cronograma dado por el Comité Nacional Electoral.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
PROCESOS ELECTORALES DE ELECCIÓN Y DE CONSULTA
ARTÍCULO N° 27.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PARTIDO
Están sujetos a elección los representantes de las siguientes instancias del Partido:
1. Órgano de Dirección Política: Presidencia;
2. Órganos Ejecutivos: Comité Ejecutivo Nacional; Comités Ejecutivos Departamentales o
Regionales y Metropolitanos; Comités Zonales Metropolitanos; Comités Ejecutivos
Provinciales; Comités Distritales; y, Comités Sectoriales o de Anexo o de Centro Poblado;
3. Órganos de Promoción Política: Comités de Acción Política de la Mujer y Comités de
Acción Política de la Juventud; y,
4. Órganos Especializados: Comités Electorales, Tribunales de Disciplina y Defensor del
Afiliado.
ARTÍCULO N° 28.- ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR
Están sujetos a elección las candidaturas del Partido a:
1. Presidente y Vicepresidentes de la República;
2. Representantes al Congreso de la República;
3. Representantes al Parlamento Andino;
4. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y,
5. Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales y Centros
Poblados.
ARTÍCULO N° 29.- CONSULTAS ELECTORALES
Las consultas son:
1. Revocatoria del mandato de las autoridades del Partido;
2. Consulta de iniciativas;
3. Rendición de cuentas; y,
4. Referéndum.
SUB CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES
DEL PLANEAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO N° 30.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Para cada proceso electoral, el Comité Nacional Electoral presentará ante el Plenario Nacional
un plan operativo, un presupuesto y un cronograma en donde se precise las probables fechas y
plazos de:
1. Conformación de los Comités Electorales Departamentales;
2. Elección de delegados, cuando se requiera;
3. Convocatoria a la elección de candidatos;
4. Cierre, depuración y publicación final del padrón electoral;
5. Inscripción de candidatos; y
6. Jornada(s) electoral(es).
ARTÍCULO N° 31.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Las elecciones de representantes del Partido, así como los procesos de revocatoria del mandato,
consulta de iniciativas, rendición de cuentas, referéndum, y otras consultas, se desarrollarán en los
plazos fijados en el Estatuto, en el presente Reglamento, que sean dispuestos por el Comité
Nacional Electoral en caso no exista una disposición expresa al respecto.
Las elecciones de candidatos a cargos de elección popular se efectúan entre los ciento ochenta
(180) días calendarios anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para su
inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y la legislación electoral.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO N° 32.- CONVOCATORIA
Corresponde al Comité Nacional Electoral la convocatoria de los procesos electorales que se
encuentran regulados en el Estatuto y el presente Reglamento.
El Comité Nacional Electoral convoca a la elección de representantes del Partido y de candidatos
a cargos de elección popular, con no menos ciento cincuenta (150) días de anticipación a la
jornada electoral. El cronograma electoral fija las fechas en que se realiza el proceso electoral en
cada circunscripción, de ser el caso.
Para la convocatoria a los procesos de revocatoria del mandato de las autoridades del Partido,
consulta de iniciativas, rendición de cuentas, referéndum, y otras consultas, los procesos
electorales complementarios y de elección de delegados a los órganos partidarios, el Comité
Nacional Electoral fijará plazos especiales para cada una de las etapas del proceso electoral.
En la elección de candidatos y autoridades mediante órgano partidario, el Comité Nacional
Electoral coordinará con las instancias correspondientes la convocatoria anticipada al proceso
electoral.
ARTÍCULO N° 33.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria debe contener:
1. Tipo de elección a realizar (precisar las candidaturas sujetas a elección);
2. La fecha de la(s) elección(es);
3. Fecha de cierre de padrón electoral
4. Fecha de publicación del cronograma electoral, el cual podrá variar por decisión del
Comité Nacional Electoral para facilitar el desarrollo de etapas no concluidas del proceso,
y
5. Demás contenidos que decida el Comité Nacional Electoral
ARTÍCULO N° 34.- GARANTÍAS DE LOS ELECTOS
El Comité Nacional Electoral precisará los lugares en las listas de candidatos a cargos de elección
popular que serán sujetos a elección, y los lugares que no se someten a elección por la
designación de los candidatos o la conformación de una alianza.
ARTÍCULO N° 35.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el Comité Nacional Electoral dispone su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, y su difusión en todos los
medios que dispone el Partido.
ARTÍCULO N° 36.- CONVOCATORIA EXCEPCIONAL
De no convocar a elecciones oportunamente, los miembros responsables del Comité Nacional
Electoral cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados por sus suplentes. La
convocatoria excepcional es efectuada por el Presidente del Partido dentro los siete (7) días
calendarios siguientes al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO N° 37.- CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
La elección incompleta de los órganos ejecutivos y de promoción política del Partido, da lugar a
la realización de elecciones complementarias, la que debe realizarse en un plazo no mayor a 90
días calendario posteriores a la juramentación oficial de la) Secretaría General Nacional.
De igual manera, si en las elecciones para elegir candidatos (as) a cargos de elección popular,
no se haya podido realizar o se hayan declarado nulas, los candidatos serán elegidos (as) por el
Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención
Distrital, respectivamente, dentro de los plazos que establezca el Comité Nacional Electoral.
DEL PADRÓN ELECTORAL
ARTÍCULO N° 38.- PADRÓN ELECTORAL
Es la relación de personas hábiles para votar, sean estos afiliados, no afiliados o delegados, de
acuerdo a la modalidad dispuesta para cada proceso electoral. Debe estar dividido por
circunscripción electoral, de ser el caso, y debe contener los siguientes datos de cada elector:
• Nombre completo;
• Número del Documento Nacional de Identidad – DNI; y,
• La fotografía para ser consignada en el acta padrón, en caso se cuente con la misma.
ARTÍCULO N° 39.- ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
Es competencia de la Oficina Nacional de Registro Partidario la elaboración del Padrón Electoral
de afiliados, no afiliados y/o delegados, cuando corresponda.
ARTÍCULO N° 40.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral precisará, mediante directiva para cada proceso electoral, las
responsabilidades que tendrán los Comités Electorales Departamentales sobre la administración
del padrón electoral, atendiendo la naturaleza del proceso convocado, entre ellas la de
publicarlo en los medios de difusión del Partido a fin de que los afiliados formulen las observaciones
pertinentes.
ARTÍCULO N° 41.- RESOLUCIÓN DE OBSERVACIONES AL PADRÓN ELECTORAL
Los Comités Electorales Departamentales proceden a resolver las observaciones formuladas al
padrón electoral, según la documentación que se le presente y la que requiera para el efecto, y lo
declara saneado en primera instancia.
ARTÍCULO N° 42.- PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL
La resolución que declara saneado el padrón, sus antecedentes y las apelaciones que pudieran
haber presentado los personeros, son elevados al Comité Nacional Electoral, organismo que en
segunda y última instancia resolverá cualquier reclamo sobre los padrones electorales y la
evaluación de documentos.
ARTÍCULO N° 43.- CONTROL DE CALIDAD DEL PADRÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral podrá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la
verificación de los datos de los electores teniendo como referencia el último padrón actualizado
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Los registros observados serán
objeto de subsanación o depuración, según los procedimientos aprobados por el Comité Nacional
Electoral.
ARTÍCULO N° 44.- ACCESO DE LOS CANDIDATOS AL PADRÓN ELECTORAL
Los Comités Electorales Departamentales y el Comité Electoral de Lima Metropolitana, pueden
entregar copia del padrón electoral de la circunscripción de los candidatos o promotores de una
revocatoria, consulta o referéndum que lo soliciten, quienes asumirán el costo de su reproducción,
sin que ello perturbe el normal desarrollo del proceso electoral. Los candidatos o promotores son
personalmente responsables del uso de los padrones electorales que se les proporciona.
DE LOS CANDIDATOS Y LOS PROMOTORES
ARTÍCULO N° 45.- CANDIDATOS
Los candidatos a representantes del Partido o a cargos públicos electivos, deben cumplir con los
requisitos establecidos en la legislación electoral, el Estatuto, el Reglamento y/o los que apruebe el
Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral, en caso de ausencia de regulación,
referidos a:
1. Afiliación y antigüedad de afiliación;
2. Presentación y contenido de la hoja de vida;
3. Presentación y contenido del plan de trabajo;
4. Aportaciones;
5. Pago de derecho de inscripción (costas); y,
6. Presentación de una lista de adherentes.
El Plenario Nacional dispondrá en qué casos se puede omitir la exigencia de alguno de estos
requisitos.
El candidato a un cargo de representante del Partido o a un cargo de elección popular, no
puede presentarse como candidato a otro cargo en el mismo proceso electoral o en procesos
electorales que se realicen de manera simultánea, salvo los permitidos por ley.
ARTÍCULO N° 46.- PROMOTORES
Los promotores son los afiliados al Partido que solicitan el inicio de un proceso de revocatoria de
mandato, consulta de iniciativas, rendición de cuentas o referéndum, entre otras consultas, según
lo regulado en el presente Reglamento y las disposiciones que emita el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 47.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS Y PROMOTORES
Son derechos de los candidatos y promotores:
1. Ser notificados de las diversas decisiones que tome el Comité Nacional Electoral y los
Comités Electorales Departamentales, a través del correo electrónico o su domicilio
acreditado en la inscripción;
2. Tener personeros ante los Comités Electorales Departamentales, cuando corresponda, y en
cada mesa de sufragio donde participen;
3. Que los nombres y/o números que identifiquen a los candidatos, sean incorporados en las
cédulas y actas de escrutinio;
4. Promover actividades para el financiamiento de sus campañas, conforme a la ley de la
materia.
5. Tener acceso a los locales partidarios y al padrón de electores, del ámbito donde
participen;
6. Tener acceso a los medios de comunicación del Partido para presentar sus
planteamientos; entre otros.
Son obligaciones de los candidatos y promotores:
1. Informarse y cumplir con las disposiciones en materia electoral;
2. Cumplir con las prohibiciones sobre publicidad electoral y campaña;
3. Respetar los resultados electorales;
4. En el caso de los candidatos, apoyar la campaña electoral que el Partido desarrolle en
una elección nacional o subnacional; entre otras.
ARTÍCULO N° 48.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y PARA SOLICITAR
PROCESOS ELECTORALES DE CONSULTA
Los candidatos a representante del Partido o a cargos de elección popular se inscriben ante el
Comité Electoral de Lima Metropolitana, en caso sea una elección por circunscripción única
nacional, o ante los Comités Electorales Departamentales en los demás procesos electorales,
según procedimientos emitidos por el Comité Nacional Electoral.
Los candidatos deben presentar una solicitud de inscripción en forma nominal, por fórmula o por
lista completa, según corresponda, en el cual se consigne:
1. Acreditación del Personero Titular y Adjunto, indicando su nombre completo, Documento
de identidad, número telefónico de contacto, correo electrónico o dirección para remitir
correspondencia, según corresponda.
2. Nombres y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y su orden en
la lista, de ser el caso;
3. Firma de los candidatos. De no ser posible consignar todas las firmas en la solicitud, se
debe adjuntar un documento que acredite la aceptación del candidato de su
postulación; y,
La solicitud debe estar acompañada de los requisitos aprobados por el Plenario Nacional.
La solicitud del inicio de un proceso de revocatoria de mandato, consulta de iniciativas, rendición
de cuentas o referéndum, entre otras consultas, es regulado en el presente Reglamento en el
capítulo sobre la materia y mediante disposiciones que emita el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 49.- ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Los Comités Electorales actúan de la siguiente forma:
• Evalúan los documentos presentados por los precandidatos;
• Publican la relación de los precandidatos para la interposición de tachas;
• Evalúan las tachas presentadas a los precandidatos para su absolución; y,
• Publican la relación de candidatos inscritos y no inscritos al proceso electoral.
Una vez evaluado las tachas presentadas, el Comité Electoral Departamental notifica a los
personeros el resultado de la revisión efectuada, citándolos a audiencia pública para actuar las
pruebas y resolver en el mismo acto. Las resoluciones de los Comités Electorales Departamentales
que declaran improcedentes las postulaciones, pueden ser apeladas por los personeros en la
misma audiencia, elevándose al día siguiente ante el Comité Nacional Electoral. Lo resuelto por
esta segunda y última instancia es inapelable.
El Comité Nacional Electoral precisará los procedimientos, publicará los formatos, y dispondrá las
fechas y plazos para el cumplimiento de las etapas de inscripción de los candidatos.
ARTÍCULO N° 50.- TACHA FUNDADA E INHABILITACIÓN DEL CANDIDATO DE UNA LISTA
Si la tacha se declara fundada, se deniega la inscripción del candidato objeto de tacha.
En el caso de las listas de candidatos, no afecta su inscripción, salvo que la tacha alcance a un
tercio de sus miembros, en cuyo caso queda inhabilitada.
En el caso de las fórmulas de candidatos, la denegatoria de inscripción del candidato a la
Presidencia del Partido o a la Presidencia de la República implica la del candidato a la
Vicepresidencia del Partido o la de los candidatos a las Vicepresidencia de la República,
respectivamente. Si la denegatoria es solo del candidato a la Vicepresidencia, se inscribe al
candidato a la Presidencia.
ARTÍCULO N° 51.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES
En las listas de candidatos para cargos directivos y para cargos de elección popular, el número de
mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. En la
elección de candidatos a cargos de elección popular mediante listas, cada tres candidatos
ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer.
ARTÍCULO N° 52.- PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
En las listas de candidatos a los Concejos Municipales, el número de jóvenes no puede ser inferior
al veinte por ciento (20%) del total de candidatos a regidores.
ARTÍCULO N° 53.- PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS Y PUEBLOS
ORIGINARIOS
En las listas de candidatos a los Concejos Municipales o los Gobiernos Regionales, el número de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios no puede ser inferior al quince por
ciento (15%) del total de candidatos a regidores o consejeros regionales, respectivamente,
conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO N° 54.- IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR
Los afiliados sujetos a sanción disciplinaria o cesado en un cargo directivo o público, por ausencias
injustificadas o por incumplimiento de sus funciones, quedan automáticamente impedidos de
postular a cargos directivos o para ser candidatos a cargos de elección popular en el período
inmediato siguiente.
Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos. Asimismo, en
una misma lista de candidatos no puede haber más del veinte por ciento (20%) de candidatos
que hayan sido dirigentes en el mismo órgano durante el periodo que concluye.
Los miembros de los Comités Electorales no podrán ser candidatos a cargos directivos, ni a cargos
de elección popular.
ARTÍCULO N° 55.- EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS
Los afiliados sólo pueden ejercer un cargo directivo. El asumir un nuevo cargo implica el cese
automático del que se venía desempeñando. Los cargos directivos son personales e indelegables.
DE LAS COSTAS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 56.- TABLA DE COSTAS
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba para cada proceso la
tabla de las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de candidatura o de
solicitud de consulta, las condiciones políticas y sociales de la circunscripción electoral, entre otros,
y tendrá como unidad de medida referencial la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
ARTÍCULO N° 57.- MONTO RECAUDADO POR CONCEPTO DE COSTAS ELECTORALES
Los recursos recaudados por concepto de costas electorales constituyen ingresos propios del
Comité Nacional Electoral, que deberán ser distribuidos proporcionalmente a los Comités
Electorales Departamentales, previa evaluación y aprobación del Comité Nacional Electoral.
Asimismo, realizada la jornada electoral el Comité Electoral Departamental deberá remitir informe
debidamente documentada.
El Comité Nacional Electoral coordinará con el tesorero del Partido el registro y uso de estos
fondos, y deberá rendir cuenta al Plenario Nacional.
DE LOS PERSONEROS
ARTÍCULO N° 58.- PERSONEROS
Los candidatos y los promotores, deben acreditar un personero titular y adjunto ante el Comité
Electoral de la circunscripción, y pueden contar con personeros en cada mesa de sufragio.
Asimismo deben acreditar un correo electrónico o domicilio en el momento de la inscripción de
candidatos, donde se le notificara.
ARTÍCULO N° 59.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO
Los personeros deben ser afiliados al Partido con no menos de un (1) año de antigüedad. No
podrá ser personero quien se encuentre bajo sanción disciplinaria o tenga parentesco hasta
segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con los miembros del Comité Electoral
Nacional o de la circunscripción o con los miembros de la lista. Tampoco pueden ser personeros
los candidatos a cargos partidarios o de elección popular.
ARTÍCULO N° 60.- ACTUACIÓN DE LOS PERSONEROS
Los personeros y sus candidatos deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, contribuyendo a
la mejor realización de los procesos electorales. Los personeros y sus candidatos, que no cumplan
con lo dispuesto en el Estatuto Partidario, en el presente Reglamento y las disposiciones que se
pudieran dar para cada caso, serán sancionados y multados, sin perjuicio de denunciarlos ante la
Instancia disciplinaria.
DE LA CAMPAÑA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
ARTÍCULO N° 61.- CAMPAÑA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral dispondrá mediante directiva, las modalidades de difusión de las
propuestas electorales, precisando lo permitido y lo prohibido. Los candidatos, los promotores y las
autoridades sujetas a revocatoria haran uso de los locales partidarios para el desarrollo de sus
campañas, la difusión de sus propuestas o la publicación de sus descargos, salvo el día de la
elección. Para ello deberán contar con iguales facilidades por parte del Administrador Nacional
del Partido y de sus representantes.
Los recursos utilizados por los candidatos y los promotores durante sus campañas, deben contar
con la autorización del Tesorero Nacional, teniendo en cuenta lo regulado en la Ley de Partidos
Políticos.
ARTÍCULO N° 62.- PROHIBICIÓN DE PINTAR LOCALES Y CALZADAS
Queda prohibido pintar las calzadas y fachadas del local del Partido y de los inmuebles vecinos
con propaganda electoral, salvo autorización escrita del propietario. La sanción que la autoridad
municipal imponga al Partido por la trasgresión de esta norma, será de responsabilidad exclusiva
del candidato o promotor infractor.
ARTÍCULO N° 63.- PROHIBICIÓN DE DESTRUIR PROPAGANDA
Queda terminantemente prohibido destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda
política hecha conforme a este Reglamento. La infracción a esta norma dará lugar a la denuncia
disciplinaria correspondiente.
DEL MATERIAL ELECTORAL Y LAS MESAS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 64.- MATERIAL ELECTORAL
El material electoral por mesa de votación consiste en:
1. Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE;
2. Cédulas de votación según número de electores;
3. Acta padrón, donde figuren los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además
de un espacio para consignar la firma y/o huella digital de los mismos;
4. Acta de instalación, donde se consignan las actividades de la instalación de la mesa,
5. Acta de sufragio, donde se consignan los hechos referentes al sufragio;
6. Acta de escrutinio, donde se registran los resultados de la votación; y,
7. Cartillas para los miembros de mesa y otros materiales de capacitación.
Los materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el Comité Nacional
Electoral.
ARTÍCULO N° 65.- MESAS ELECTORALES
El Comité Electoral correspondiente determina el número de mesas electorales que se instalan en
su circunscripción en coordinación con el correspondiente Comité Ejecutivo y los Delegados
electorales, procurando que cuando menos exista una en cada distrito.
ARTÍCULO N° 66.- MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES
Las mesas electorales estarán conformadas por tres miembros afiliados al Partido y hábiles para
sufragar, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal.
Los miembros de mesa son designados por el Comité Electoral o el Delegado Electoral de la
circunscripción, previo sorteo de los afiliados que se inscriban para tal efecto. En caso se inscriban
en número insuficiente, se procederá al sorteo entre los habilitados para sufragar.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo el día de
la elección, puede ser reemplazado por cualquier elector.
Están impedidos de ser miembros de mesa:
• Los miembros de los órganos ejecutivos y órganos especializados del Partido;
• Los afiliados inscritos en circunscripción distinta al lugar donde funciona la mesa electoral;
• Los candidatos;
• Los personeros;
• Los Delegados Electorales, y,
• Los parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de otro
miembro de la misma mesa y de los candidatos.
ARTÍCULO N° 67.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS ELECTORALES
El Comité Nacional Electoral determina las características de las Actas Electorales, a través de
modelos que remite a todos los Comités Electorales.
ARTÍCULO N° 68.- ACTA ELECTORAL
La instalación de las mesas electorales se registra en un solo documento denominado Acta
Electoral, dividido a tal efecto en tres (3) secciones (sufragio, votación y el escrutinio), la que será
redactada y suscrita por lo menos por dos miembros de mesa y los personeros acreditados en ella,
al concluir la respectiva etapa del acto electoral.
DE LA JORNADA ELECTORAL
ARTÍCULO N° 69.- JORNADA ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral podrá disponer mediante directiva, los procedimientos para la
instalación de las mesas de votación, el sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos, así como los
criterios para considerar los votos como válidos, nulos o impugnados.
En la elección de los candidatos mediante órgano partidario, los Comités Electorales coordinarán
con las instancias correspondientes, el desarrollo de las jornadas electorales. Los Comités
Electorales y los Delegados Electorales serán los responsables de proveer del material electoral a
las mesas de sufragio y de velar por el adecuado repliegue de las mismas, en particular de las
actas electorales.
RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES
ARTÍCULO N° 70.- APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Los Comités Electorales Departamentales resuelven las apelaciones interpuestas contra las
resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubieran formulado, siempre
y cuando, conste por escrito la impugnación en el acta electoral. Dichos Colegiados quedan
expeditos a no dar trámite (no recepción) aquellos recursos donde no se acredite la observación
o impugnación en el acta electoral.
La resolución debe ser motivada y es inapelable (BORRAR LO INAPELABLE PORQUE SE
CONTRAPONE AL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA). Si la resolución declara válido un voto, se
agrega éste al acta respectiva de escrutinio.
DEL COMPUTO Y PROCLAMACIÓN
ARTÍCULO N° 71.- CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Los Comités Electorales son los encargados de consolidar las actas de escrutinio de las mesas de
sufragio de su jurisdicción y realizar el cómputo de los resultados. De no existir impugnaciones o
pedidos de nulidad, o resueltas las que se hubieran formulado, procede a proclamar a los
representantes del Partido y candidatos electos, así como también los resultados de las
revocatorias u otras consultas. El Comité Nacional Electoral resuelve las impugnaciones a los
resultados y los pedidos de nulidad en última y definitiva instancia.
ARTÍCULO N° 72.- INCORPORACIÓN DE LA MINORIA EN LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y EN LOS
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
En la elección de los Órganos Ejecutivos y de los Órganos de Promoción Política, la lista que ocupe
el segundo lugar, si alcanza una votación del treinta por ciento o màs, tendrá derecho a
incorporar hasta tres (3) de sus integrantes como Secretarios Coordinadores, respetando la
proporcionalidad entre hombres y mujeres.
ARTÍCULO N° 73.- REMISIÓN DE LAS ACTAS ELECTORALES
Una vez concluido el acto electoral los presidentes de las Mesas Electorales entregan el original del
Acta Electoral y los Padrones electorales al Delegado Electoral, quien hace entrega de las actas y
padrones al Comité Electoral Departamental o Metropolitano.
El Comité Electoral Departamental o metropolitano, remite el original del acta y padrón electoral
al Comité Nacional Electoral y conservan una copia en su poder con los cargos de remisión
correspondientes.
ARTÍCULO N° 74.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES
Contra lo resuelto por el Comité Nacional Electoral no procede recurso alguno y es de obligatorio
cumplimiento por los integrantes del Partido.
PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 75.- ASISTENCIA TECNICA Y OBSERVACIÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral podrá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la
asistencia técnica y el apoyo en materia electoral. Igualmente podrá solicitar la presencia de las
organizaciones de observación electoral nacionales e internacionales para garantizar la
transparencia de las elecciones.
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO N° 76.- MODALIDAD DE ELECCION
El Presidente y Vicepresidente del Partido son elegidos por el Congreso Nacional mediante el voto
libre, igual, voluntario, directo y secreto de los delegados plenos asistentes..
ARTÍCULO N° 77.- PERIODO DE ELECCIÓN
El Presidente y Vicepresidente del Partido son elegidos por un período de cinco (5) años. No hay
reelección inmediata. No puede postular a la Presidencia el Secretario General Nacional en
ejercicio.
ARTÍCULO N° 78.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Partido deben reunir los siguientes requisitos:
1. Haber ejercido cargo de dirigente a nivel nacional por lo menos seis (6) años;
2. Tener como mínimo veinte (20) años de militancia continua;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Estar al día en el pago de la cuota partidaria ordinaria por lo menos con un año de
anterioridad a su inscripción;
5. Adjuntar Hoja de Vida que contenga su trayectoria personal y partidaria;
6. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales ni judiciales y,
7. Haber cancelado las costas electorales.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Partido se inscriben en fórmulas.
ARTÍCULO N° 79.- FORMULA DE CANDIDATURA (en vez de SISTEMA ELECTORAL)
El Presidente y Vicepresidente del Partido son elegidos mediante fórmula cerrada y bloqueada, y
con la mayoría simple de los votos validos.
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
ARTÍCULO N° 80.- MODALIDAD DE ELECCION
El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales y
Metropolitanos, los Comités Ejecutivos Provinciales y los Comités Ejecutivos Distritales y Sectoriales,
son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de
la circunscripción.
ARTÍCULO N° 81.- PERIODO DE ELECCIÓN
Los Comités Ejecutivos son elegidos por un período de dos (2) años. Sus miembros no pueden ser
reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos.
ARTÍCULO N° 82.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a miembro de los Comités Ejecutivos deben reunir los siguientes requisitos:
1. Antigüedad de afiliación:
a. Secretario General Distrital: Un (1) año.
b. Secretario General Provincial y Vicesecretario General Provincial de Política: Dos (2)
años.
c. Secretario General y Vicesecretario General Regional, Departamental o
Metropolitano de Política: Tres (3) años.
d. Dirigentes Nacionales: Cuatro (4) años.
e. Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional: Seis (6) años.
2. Para ser Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional, se requiere haber
ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años
como dirigente nacional, departamental , provincial o metropolitano.
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria.
4. Estar al día en el pago de la cuota partidaria ordinaria por lo menos con un año de
anterioridad a su inscripción
5. Haber cancelado las costas electorales.
6. Se requiere que los candidatos tengan su domicilio en la provincia o el distrito donde se
postule, cuando menos dos años continuos
Los candidatos a los Comités Ejecutivos se inscriben en listas.
ARTÍCULO N° 83.- SISTEMA ELECTORAL
Los Comités Ejecutivos son elegidos mediante listas cerradas y bloqueadas, y con la mayoría simple
de los votos validos.
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO N° 84.- MODALIDAD DE ELECCION
Los Comités de Acción Política de la Mujer y los Comités de Acción Política de la Juventud son
elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la
circunscripción.
ARTÍCULO N° 85.- PERIODO DE ELECCIÓN
Los Comités de Acción Política son elegidos por un período de dos (2) años. Sus miembros no
pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos.
ARTÍCULO N° 86.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a miembro de los Comités de Acción Política deben reunir los siguientes requisitos:
1. Contar con la antigüedad de afiliación partidaria, para el caso del Comité de Acción
Política de la Juventud, el candidato a Secretario General deberá ser menor de de 27 años
y los demás integrantes de la lista, menores de 29 años y las siguientes antigüedades:
a. Un (1) mes para dirigente distrital
b. Tres (3) meses para dirigente provincial
c. Un (1) año para dirigente regional, departamental o metropolitano,
d. Tres (3) años para dirigente Nacional, en los cargos de Secretario y Subsecretario,
los demás cargos un año de dirigencia.
En el caso del Comité de Acción Política de la Mujer, los requisitos de antigüedad son los
mismos del Comité Ejecutivo.
2. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria
3. Estar al día en el pago de la cuota partidaria Ordinaria por lo menos con un año de
anterioridad a su inscripción
4. Haber cancelado las costas electorales.
5. Adjuntar hoja de vida que contenga información sobre su trayectoria personal y
partidaria.
Los candidatos a los Comités de Acción Política se inscriben en listas.
ARTÍCULO N° 87.- SISTEMA ELECTORAL
Los Comités de Acción Política son elegidos mediante listas cerradas y bloqueadas, y con la
mayoría simple de los votos validos.
SUB CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO N° 88.- MODALIDAD DE ELECCION
El Comité Nacional Electoral, el Tribunal Nacional de Disciplina y el Defensor del Afiliado son
elegidos por el Plenario Nacional mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y
secreto de los delegados asistentes habilitados para sufragar.
ARTÍCULO N° 89.- PERIODO DE ELECCIÓN
Los miembros del Comité Nacional Electoral son elegidos por un período de tres (3) años, con
renovación parcial anual, mientras que los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina y el
Defensor del Afiliado son elegidos por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO N° 90.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos al Comité Nacional Electoral deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado al Partido;
2. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de militancia ininterrumpida;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Haber ejercido durante dos años otros cargos directivos o tener experiencia en materia
electoral;
5. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral;
6. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias; y,
7. De preferencia uno de sus miembros debe ser abogado.
Los candidatos al Tribunal Nacional de Disciplina deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado al Partido;
2. Contar con la antigüedad de afiliación partidaria definida por el Plenario Nacional a
propuesta del Comité Nacional Electoral;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral; y,
5. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
Los candidatos a Defensor del Afiliado deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado al Partido;
2. Contar con una antigüedad de afiliación de seis (6) años y haber ejercido cuatro (4) años
de cargos directivos y, cuando menos dos (2) años como dirigente nacional,
departamental o provincial;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral; y,
5. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
Los candidatos al Tribunal Nacional de Disciplina se inscriben en listas de titulares y de suplentes,
mientras que los candidatos titulares y suplentes al Comité Nacional Electoral y titulares al Defensor
del Afiliado, de forma nominal.
ARTÍCULO N° 91.- SISTEMA ELECTORAL
El Tribunal Nacional de Disciplina es elegido mediante lista cerrada y bloqueada, y los miembros
del Comité Nacional Electoral y el Defensor del Afiliado mediante candidaturas nominales, con la
mayoría simple de los votos validos.
En la elección de los miembros del Comité Nacional Electoral, cada año se elige un titular y un
suplente, entre los que obtuvieron la mayor votación.
CAPÍTULO V
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO N° 92.- MODALIDAD DE ELECCION
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por el Congreso
Nacional mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los delegados
plenos.
ARTÍCULO N° 93.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deben cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación electoral, además de los aprobados por el Plenario Nacional a
propuesta del Comité Nacional Electoral.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se presentan en fórmulas
completas, indicando el puesto al cual postulan. Las fórmulas deben consignar candidaturas
suplentes para los fines de su inscripción.
MODIFICACION
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deben cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación electoral y los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado del Partido;
2. Domiciliar en la provincia o distrito donde postule por lo menos dos años continuos para el
caso de autoridades municipales y para las autoridades regionales tener residencia
efectiva por lo menos tres años;
3. Contar con la adhesión mínima de personas entre afiliados y vecinos de la jurisdicción a la
que postula;
4. No estar sujeto a sanción disciplinaria;
5. Presentar el recibo de pago por concepto de cuota partidaria ordinaria, correspondiente
al mes de registro;
6. Adjuntar Hoja de Vida que contenga su trayectoria personal y partidaria. Asimismo,
especificar en forma clara y concisa las motivaciones y principales obras que realizaría en
caso de salir elegido;
7. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales
El Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral puede ampliar los requisitos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se presentan en fórmulas
completas, indicando el puesto al cual postulan. Las fórmulas deben consignar candidaturas
suplentes para los fines de su inscripción
ARTÍCULO N° 94.- SISTEMA ELECTORAL
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se eligen en fórmulas cerradas y
bloqueadas, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple de los votos.
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
ARTÍCULO N° 95.- MODALIDAD DE ELECCION
Los candidatos al Parlamento Andino son elegidos por el Congreso Nacional mediante el voto
universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los delegados asistentes habilitados para
sufragar.
ARTÍCULO N° 96.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos al Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos en la
legislación electoral, además de los aprobados por el Plenario Nacional a propuesta del Comité
Nacional Electoral.
Los candidatos al Parlamento Andino se presentan mediante listas completas, precisando el orden
y ubicación en la misma. Las listas deben consignar candidaturas suplentes para los fines de su
inscripción.
ARTÍCULO N° 97.- SISTEMA ELECTORAL
Los candidatos al Parlamento Andino se eligen mediante candidaturas nominales. El Comité
Nacional Electoral regulará oportunamente los mecanismos y procedimientos a emplearse
mediante directiva, la aplicación del método de la cifra repartidora previsto en la legislación
electoral.
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES, Y A
LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES Y DISTRITALES
ARTÍCULO N° 98.- OBLIGATORIEDAD DE LA ELECCIÓN
Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a Congresista de la República, a
Consejero Regional y a Regidor Municipal deben ser electos. Los candidatos a Presidente y
Vicepresidente Regional, y a Alcalde Provincial y Distrital, deben ser electos en su totalidad.
ARTÍCULO N° 99.- MODALIDADES DE ELECCIÓN
El Plenario Nacional decide, en cada caso, las modalidades de elección que se aplicarán, entre
las siguientes:
1. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados;
2. Elecciones a través de órganos partidarios de representación; o,
3. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
ARTÍCULO N° 100.- CAMBIO DE MODALIDADES DE ELECCIÓN
En caso la elección de candidatos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y
secreto de los afiliados y/o no afiliados no se realice o se declarare nula en una respectiva
circunscripción, serán elegidos los candidatos al Congreso de la República en un Plenario
Nacional, los candidatos a los gobiernos regionales en una Convención Regional o
Departamental, los candidatos a los municipios provinciales en una Convención Provincial y los
candidatos a los municipios distritales en una Convención Distrital.
Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que, luego de la elección con la
participación de los afiliados y/o no afiliados, no se pudo completar el número de candidaturas
requeridas.
En caso se opte por la elección de candidatos mediante órganos partidarios, los candidatos al
Congreso de la República y a los gobiernos regionales serán electos en Convenciones Regionales,
Departamentales o metropolitano, los candidatos a los municipios provinciales en Convenciones
Provinciales y los candidatos a los municipios distritales en Convenciones Distritales. Las elecciones
complementarias o las nuevas elecciones de candidatos que se convoquen como producto de
la anulación de un proceso, correrán a cargo del órgano de representación inmediatamente
superior.
Donde no hubiere Comité organizado, sus candidatos serán electos mediante órganos de
representación de nivel superior. En esos casos, así como en aquellos lugares donde los Comités no
han cumplido los plazos establecidos y las disposiciones emanadas, el Comité Nacional Electoral
asume directamente la conducción del proceso electoral. Para el efecto, el Comité Nacional
Electoral elaborará una directiva sobre el procedimiento a seguir.
ARTÍCULO N° 101.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos al Congreso de la República, a los Gobiernos Regionales y Municipales, deben
cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral, además de los aprobados por el
Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral.
Los candidatos a los gobiernos regionales y municipales se presentan mediante listas completas,
precisando el cargo, orden y ubicación en la misma. Las listas deben consignar candidaturas
suplentes para los fines de su inscripción.
ARTÍCULO N° 102.- SISTEMA ELECTORAL
Los candidatos al Congreso de la República, a los Gobiernos Regionales y Municipales se eligen
mediante listas cerradas y bloqueadas. El Comité Nacional Electoral regulará mediante directiva,
la aplicación del método de la cifra repartidora previsto en la legislación electoral.
CAPÍTULO VI
DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO N° 103.- CANDIDATURAS SUJETAS A DESIGNACIÓN
Hasta una quinta parte del número total de candidatos:
1. Al Congreso de la República pueden ser designados directamente por el Comité político
2. A los Consejos Regionales pueden ser designados directamente por el plenario nacional.
3. A los Concejos Municipales Provinciales, pueden ser designados por las Convención
departamental de la circunscripción; y,
4. A los Concejos Municipales Distritales, pueden ser designados directamente por las
Convención provincial de la circunscripción.
Todas estas designaciones serán tomando en cuenta las propuestas de las bases.
ARTÍCULO N° 104.- COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral establece el procedimiento para la designación. En la convocatoria
a la elección de candidatos, establece los que están sujetos a elección y a designación, y su
ubicación en las listas, previa aprobación del plenario nacional.
ARTÍCULO N° 105.- PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS
Los Comités Ejecutivos pueden proponer a su respectivo Comité Electoral la inclusión de personas
no afiliadas en las listas de candidatos, dentro de los plazos que para el efecto señale el Comité
Nacional Electoral, para cuyo efecto hacen una exposición detallada de los fundamentos en que
basan ese su pedido, demostrando que cuentan con el respaldo de su base.
ARTÍCULO N° 106.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DESIGNADOS
Son objeto de designación:
1. Los dirigentes partidarios, afiliados, simpatizantes o personas cercanas al Partido que no
cumplen con todos los requisitos establecidos para postular como candidatos.
2. Las personalidades independientes con destacada trayectoria.
3. Las personas designadas no deberán haber sufrido condena por delito doloso.
CAPÍTULO VII
REVOCATORIA DEL MANDATO, CONSULTA DE INICIATIVAS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y REFERÉNDUM
REVOCATORIA DEL MANDATO
ARTÍCULO N° 107.- CONSULTA DE REVOCATORIA DEL MANDATO
Las consultas de revocatoria del mandato de los dirigentes del Partido se realizaran siguiendo, en
lo que sea pertinente, las disposiciones establecidas para su elección, con las precisiones que para
cada caso establezca el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 108.- DERECHO DE REVOCAR
Los afiliados tienen derecho a revocar el cargo de los dirigentes que integran los Comités
Ejecutivos de conformidad con lo establecido en el Estatuto sin necesidad de expresión de causa
para presentar su solicitud al correspondiente Comité Electoral de su circunscripción.
ARTÍCULO N° 109.- SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MANDATO
La solicitud de revocatoria del mandato deberá estar suscrita por no menos de veinte por ciento
(20%) de los afiliados de la respectiva jurisdicción, precisándose el nombre y cargo de cada
dirigente cuya revocatoria se solicita.
ARTÍCULO N° 110.- PLAZO PARA LA REVOCATORIA
La solicitud de revocatoria no podrá presentarse dentro de los seis (06) primeros meses después de
elegido el dirigente, ni durante los últimos seis (06) meses de su mandato. Tampoco podrá
solicitarse una segunda revocatoria al mismo dirigente durante su mandato.
ARTÍCULO N° 111.- ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA
El Comité Electoral al que correspondió conocer de la inscripción como candidato del dirigente
observado, se pronunciará dentro de los quince (15) días siguientes de admitida la solicitud de
revocatoria, no sin antes haber verificado que dicha solicitud cumple todos y cada uno de los
requisitos señalados en el Reglamento y la directiva que el Comité Nacional Electoral emita al
respecto.
ARTÍCULO N° 112.- PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA
De encontrar conforme la solicitud de revocatoria, el Comité Electoral declara su procedencia,
poniéndola en conocimiento del solicitante y convocando para dentro de los treinta (30) días
siguientes al correspondiente proceso electoral, el mismo que se realizará siguiendo un
procedimiento análogo al de la elección del respectivo dirigente.
ARTÍCULO N° 113.- PADRÓN ELECTORAL PARA LA REVOCATORIA
El padrón electoral para la revocatoria del mandato será el mismo que se utilizó para la elección
del dirigente cuestionado.
ARTÍCULO N° 114.- VOTACIÓN REQUERIDA PARA LA REVOCATORIA
La revocatoria del mandato deberá ser aprobada por más del cincuenta por ciento (50%) de los
votos emitidos, debiendo haber sufragado cuando menos el 30% de los electores que registra el
padrón. La revocatoria del mandato de los dirigentes nacionales debe ser aprobada en más del
50% de las bases departamentales y provinciales.
ARTÍCULO N° 115.- REEMPLAZO DE AUTORIDADES REVOCADAS
Los cargos disponibles por la revocatoria de sus autoridades serán cubiertos con los no electos que
obtuvieron la siguiente votación o los suplentes. Sólo cuando la revocatoria comprenda a más del
cincuenta por ciento (50%) de los cargos de un órgano directivo, el Comité Nacional Electoral
convocará de inmediato a nuevas elecciones.
CONSULTA DE INICIATIVAS
ARTÍCULO N° 116.- CONSULTA DE INICIATIVAS
Las elecciones para la consulta de iniciativas se realizarán siguiendo en lo que sea pertinente, las
disposiciones establecidas para la elección de dirigentes, con las precisiones que para el caso
establezca el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 117.- DERECHO DE FORMULAR INICIATIVAS
Los afiliados tienen derecho de formular iniciativas referidas a la formulación y ejecución de la
línea política del Partido y a solicitar se consulten las decisiones que al respecto adopten sus
órganos ejecutivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto.
ARTÍCULO N° 118.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Las iniciativas podrán ser presentadas individual o colectivamente por cualquier afiliado ante el
órgano partidario que estime debe decidir al respecto, el que deberá emitir pronunciamiento
dentro de los treinta (30) días de recibida la misma.
ARTÍCULO N° 119.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS AL COMITÉ ELECTORAL
Cuando un Comité Ejecutivo no emita su pronunciamiento dentro del término señalado en el
artículo anterior, o lo emita en sentido negativo o modificando sustancialmente la iniciativa
presentada, los afiliados podrán solicitar al correspondiente Comité Electoral que la misma se
someta a consulta.
ARTÍCULO N° 120.- SOLICITUD DE CONSULTA DE INICIATIVAS
La solicitud de consulta de una iniciativa deberá ser suscrita por cuando menos el 10 por ciento
(10%) de los afiliados del Padrón de la respectiva jurisdicción, precisándose la iniciativa y los
fundamentos cuya consulta solicitan, y el órgano partidario ante la que fue presentada.
ARTÍCULO N° 121.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONSULTA
Recibida la solicitud de sometimiento a consulta de una iniciativa, el Comité Electoral verificará si
la misma cumple con estar suscrita por el número requerido de afiliados de la respectiva
jurisdicción y los demás requisitos, pronunciándose al respecto dentro de los quince (15) días
siguientes de su recepción.
ARTÍCULO N° 122.- PROCEDENCIA DE LA CONSULTA
De encontrar conforme la solicitud de consulta el Comité Electoral declarará su procedencia
dentro de los treinta (30) días siguientes.
ARTÍCULO N° 123.- CONSULTA LAS DECISIONES ADOPTADAS
Los afiliados también podrán solicitar se sometan a consulta las decisiones que adopten los
órganos ejecutivos del Partido, a fin de que éstas se dejen sin efecto. En tales casos se proceda en
forma similar a lo establecido para la consulta de iniciativas.
ARTÍCULO N° 124.- CONSULTA POR INICIATIVA DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
Los órganos ejecutivos del Partido podrán someter a consulta las decisiones que adopten cuando
la mayoría de sus miembros lo crean conveniente. En tales casos deberán dentro de los cinco (5)
días siguientes presentar la correspondiente solicitud al respectivo Comité Electoral.
ARTÍCULO N° 125.- VOTACIÓN DE LA CONSULTA Y APROBACIÓN
La consulta se aprobará con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados de la
respectiva circunscripción. Si es rechazada la consulta no podrá solicitarse otra igual hasta dentro
de un año cuando menos. El padrón será él utilizado en el último proceso electoral.
RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO N° 126.- DERECHO A PEDIR RENDICIÓN DE CUENTAS
Los afiliados tienen derecho a pedir a los dirigentes del Partido que rindan cuenta sobre las
actividades desarrolladas durante el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en
el Estatuto.
ARTÍCULO N° 127.- PLAZO DE LA SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTA
La solicitud de rendición de cuenta solo podrá presentarse después de un (1) año de ejercicio del
mandato y hasta sesenta (60) días después del vencimiento del mismo, precisándose mediante un
pliego interrogatorio los temas sobre los cuales debe responder el dirigente.
ARTÍCULO N° 128.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTA
La solicitud de rendición de cuentas deberá ser suscrita por no menos del cinco por ciento (5%) de
los afiliados de la respectiva jurisdicción, presentada ante el correspondiente Comité Electoral,
precisando a lo que se refiere y acompañando el respectivo pliego interrogatorio.
ARTÍCULO N° 129.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Recibida la solicitud de rendición de cuentas, el Comité Electoral verificará si cumple con estar
suscrita por el número requerido de afiliados de la respectiva jurisdicción y los demás requisitos,
pronunciándose al respecto dentro de los quince (15) días siguientes de su recepción.
ARTÍCULO N° 130.- PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
De encontrar conforme la solicitud de rendición de cuentas, el Comité Electoral declara su
procedencia, poniéndola en conocimiento del respectivo dirigente para que proceda a absolver
el pliego interrogatorio dentro de los treinta (30) días siguientes. De no cumplir con absolver el
pliego dentro del plazo indicado, el Comité Electoral remitirá lo actuado al Secretario de Disciplina
correspondiente para que se pronuncie al respecto.
ARTÍCULO N° 131.- PUBLICACIÓN DEL PLIEGO INTERROGATORIO Y RESPUESTAS
El Comité Ejecutivo de la respectiva jurisdicción es responsable de publicar el pliego interrogatorio
y las respuestas dadas, de manera tal que sea de conocimiento de los afiliados.
REFERÉNDUM
ARTÍCULO N° 132.- REFERÉNDUM
Es un procedimiento a través del cual los afiliados o los delegados de los órganos representativos
del Partido expresan su voluntad respecto a un acuerdo o decisión de gran trascendencia para
el destino del Partido, que los representantes partidarios someten a su decisión. El resultado es
efectivo y vinculante para el Partido.
El procedimiento de referéndum se realizará siguiendo, en lo que sea pertinente, las disposiciones
establecidas por el Comité Nacional Electoral, para cada caso.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO N° 133.- FALTAS Y SANCIONES
Las faltas en materia electoral son denunciados por los Comités Electorales, correspondiendo a los
secretarios y tribunales de disciplina de la circunscripción, aplicar las sanciones respectivas, salvo la
aplicación de multas, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto y en el Reglamento de Disciplina.
ARTÍCULO N° 134.- MULTAS
Las multas serán impuestas por el Comité Electoral que conoce de la falta cometida, debiendo ser
cancelada por el infractor dentro de los tres (3) días de impuesta. Sí apela de ella y es revocada se
le devolverá el importe correspondiente.
ARTÍCULO N° 135.- TABLA DE MULTAS
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba la tabla de multas que se
imponen a quienes incumplen las disposiciones en materia electoral. Dichos recursos también
constituyen ingresos propios del Comité Nacional Electoral, que deberán ser distribuidos
proporcionalmente a los Comités Electorales Departamentales, con participación del Tesorero del
Partido, y de los que deberá rendirse cuenta al Plenario Nacional.
MODIFICACION
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba la tabla de multas que se
imponen a quienes incumplen las disposiciones en materia electoral. Dichos recursos también
constituyen ingresos propios del Comité Nacional Electoral, que deberán ser distribuidos
proporcionalmente a los Comités Electorales Departamentales, y de los que deberá rendirse
cuenta al Plenario Nacional.
ARTÍCULO N° 136.- MULTAS A CANDIDATOS, PERSONEROS Y PROMOTORES DE LA REVOCATORIA
DEL MANDATO Y DE CONSULTAS
Los candidatos, los personeros, los promotores de la revocatoria del mandato y de consultas,
deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, contribuyendo a la mejor realización de los
procesos electorales. Los que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Estatuto
y las normas específicas que se pudieran dar para cada caso, serán sancionados y multados, sin
perjuicio de denunciarlos ante la instancia disciplinaria.
Las multas no canceladas en el plazo establecido por el Comité Nacional Electoral, podrían
devenir en una descalificación de las candidaturas, un desconocimiento de los personeros y de los
promotores de la revocatoria y consultas.
CAPÍTULO IX
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO N° 137.- RECURSOS DE NULIDAD
Los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales acreditados y se
presentaran ante el Comité Electoral en el plazo establecido en el cronograma electoral.
ARTÍCULO N° 138.- NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral declarara la nulidad de un proceso electoral cuando los sufragios
emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco
El Comité Nacional Electoral declarara la nulidad de un proceso electoral cuando los VOTOS
NULOS O BLANCOS, sumados o separadamente, superen los dos tercios de los votos validos.
ARTÍCULO N° 139.- NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral puede declarar la nulidad de las elecciones de una determinada
circunscripción territorial, por las siguientes causas:
1. Por irregularidades o violencia en el proceso electoral, que sean suficientes para modificar
los resultados de las elecciones;
2. Cuando se compruebe que los votos emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en
blanco; y/o,
3. Cuando la instalación de las mesas se realice en un lugar distinto al fijado por el Comité
Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 140.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES
Los Comités Electorales Departamentales pueden declarar la nulidad de las elecciones realizadas
en las mesas electorales de nivel distrital, provincial y regional respectivamente.
Las nulidades de las mesas electorales serán declaradas en los siguientes casos:
1. Si se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el cronograma;
2. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación, violencia a favor de algún
candidato;
3. Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia e intimidación o manifestado sus
tendencias a favor de candidatos; y/o,
4. Si se usó un padrón electoral no autorizado por el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 141.- RECURSOS DE IMPUGNACION
Contra las resoluciones de los Comités Electorales Departamentales que declara la nulidad de un
proceso electoral, procede el recurso de nulidad ante el Comité Nacional Electoral.
Solo podrán interponer estos recursos los personeros debidamente acreditados. El plazo para su
interposición es de tres días desde la publicación de la resolución y notificación a los personeros a
través del correo electrónico o domicilio acreditado
El Comité Nacional Electoral resolverá en sesión pública los recursos de nulidad, y los personeros
tendrán derecho a presentar sus alegatos en forma oral.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- VOTO ELECTRÓNICO
El voto electrónico podrá ser implementado en algunas circunscripciones del país, con la
asistencia técnica de la ONPE, el mismo que será reglamentado por el Comité Nacional Electoral
en la oportunidad que corresponda.
SEGUNDA.- RÉGIMEN SUPLETORIO
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º, “in fine”, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos, el Comité Nacional Electoral podrá dictar las normas complementarias para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Todo lo no dispuesto será regulado por el Comité Nacional Electoral mediante directivas, teniendo
en consideración las disposiciones de la legislación electoral nacional, la Ley de Procedimiento
Administrativo en General, ley 27444 y demás normas pertinentes, en cuanto no contravenga o se
opongan al presente reglamento, en cuyo caso prevalece las disposiciones especiales .
TERCERA.- NOTIFICACIONES
Las resoluciones serán notificadas a los personeros a través del correo electrónico o en su defecto
en el domicilio que señalen al momento de acreditarse, donde se tendrán por válidamente
CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El incumplimiento injustificado de los plazos señalados en el presente reglamento, por parte de los
órganos electorales, será causal de vacancia del cargo de los responsables. Tal situación deberá
ser denunciada por el interesado ante el órgano jerárquico superior a fin de que adopte la
medida correspondiente.
QUINTA.- DIRECTIVAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTO
El Comité Nacional Electoral emitirá directivas y normas de procedimientos electorales y, cuando
fuere necesario, propondrá al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de
Elecciones que pudieran requerirse.
SÉPTIMA.- APOYO AL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Ejecutivo Nacional, y en especial la Vicesecretaría General Nacional de Organización y
su Grupo Funcional, facilitarán al Comité Nacional Electoral los medios necesarios a su alcance,
atendiendo sus requerimientos, para garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- RENOVACIÓN PARCIAL ANUAL DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
En la primera elección de renovación del Comité Nacional Electoral se eligen a tres miembros
titulares y suplentes, mediante listas cerradas y no bloqueadas. Resulta electa la lista que obtenga
la mayoría simple de los votos. De acuerdo al voto preferencial, el candidato que obtenga la
mayor votación es elegido por tres años, el segundo más votado por dos años, y el tercero más
votado por un año. La lista que obtenga el segundo lugar, dispone de los suplentes siguiendo el
mismo procedimiento.
SEGUNDA.-PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA PROPONER MIEMBROS DE LOS COMITES
ELECTORALES DEPARTAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
SUB CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES, DE LIMA PROVINCIAS Y DE LIMA
METROPOLITANA, Y LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
PROCESOS ELECTORALES DE ELECCIÓN Y DE CONSULTA
SUB CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
SUB CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
CAPÍTULO V
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y A
LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES Y DISTRITALES
CAPÍTULO VI
DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
CAPÍTULO VII
REVOCATORIA DEL MANDATO, CONSULTA DE INICIATIVAS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y REFERÉNDUM
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPÍTULO IX
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Lima Cercado, abril del 2009
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO N° 1.- CONTENIDO
El presente Reglamento contiene las normas generales y establece los requisitos y procedimientos
para el ejercicio del derecho de elegir y ser elegido, así como para la revocatoria del mandato, la
consulta de iniciativas, la rendición de cuentas, el referéndum, entre otras consultas.
Los procesos electorales se realizan de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos, el
Estatuto, el presente Reglamento y las disposiciones que para cada proceso emita el Comité
Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 2.- ALCANCES
Las disposiciones contenidas en el presente reglamento serán de obligatorio cumplimiento por los
Comités Electorales, candidatos, personeros acreditados, dirigentes, órganos partidarios y afiliados
a nivel nacional.
ARTÍCULO N° 3.- CONDUCCIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
La organización de los procesos electorales y la administración de justicia en materia electoral,
está a cargo del Comité Nacional Electoral y los Comités Electorales Departamentales. Las
disposiciones que emiten los Comités Electorales en el ejercicio de sus funciones son de
cumplimiento obligatorio por los demás órganos partidarios.
ARTÍCULO N° 4.- VALIDEZ DE LAS ELECCIONES
Solo tienen validez las elecciones que se realizan mediante el ejercicio efectivo del derecho de
sufragio y la conducción del proceso electoral por parte del Comité Nacional Electoral. Las
decisiones del Comité Nacional Electoral son inapelables.
ARTÍCULO N° 5.- MODALIDADES DE VOTACIÓN
Las elecciones de cargos directivos y de candidatos a cargos de elección popular, así como la
revocatoria del mandato, la consulta de iniciativas, la rendición de cuentas, el referéndum, entre
otras consultas, se realizan mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de
los afiliados.
También podrá optarse por cualquiera de las otras modalidades de participación electoral
previstas en la Ley de Partidos Políticos, según disponga el Estatuto o defina el Plenario Nacional.
ARTÍCULO N° 6.- PRINCIPIOS Y GARANTIAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Son los siguientes:
• Principio de Preclusividad: Las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, en
etapas cancelatorias. Los actos deben ser ejecutados en las etapas correspondientes, de no
hacerlos, se perderá el derecho a realizarlos o su ejecución no tendrá validez.
• Principio de Transparencia: Las regulaciones y procedimientos de carácter electoral deben ser
claras y carentes de ambigüedad. Todos los actores del proceso electoral deben tener
acceso a las regulaciones partidarias sin dificultad, así como debe brindarse información
permanente sobre las características y avances del proceso.
• Principio de Igualdad: Las partes dentro del proceso electoral gozan de igualdad de
oportunidades.
• Principio de Imparcialidad: Se debe otorgar un tratamiento justo a los actores del proceso,
resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.
• Principio de Presunción de buena fe: Todos los actos que realicen los actores electorales
durante el proceso deben presumirse como ciertos y carentes de una intencionalidad
negativa o lesiva sin necesidad de probanza alguna, quedando los Comités Electorales
facultados para su respectiva verificación.
• Principio de Publicidad: Todas las actuaciones procesales deben ser de carácter público y por
lo tanto pueden ser fiscalizadas por los actores del proceso.
• Principio de Pluralidad de instancias: La solución de conflictos de intereses en materia electoral
debe ser competencia de los Comités Electorales. El proceso electoral tiene doble instancias,
a través de la pluralidad de instancias y mediante los recursos impugnatorios, se permite la
revisión de las decisiones de los Comités Departamentales por el Comité Nacional Electoral.
• Principio de Legalidad: Los Comités Electorales deben actuar con respecto a la normatividad
en materia electoral, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo para los
fines para los que fueron conferidas.
• Principio del Debido Procedimiento: los afiliados que participan en el proceso electoral gozan
de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento electoral, que
comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener
una decisión motivada y fundada en derecho.
• Principio de conducta Procedimental: Los Comités Electorales, los candidatos, los personeros
acreditados y, en general, todos los afiliados que participen en el proceso, realizan sus
respectivos actos guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna
regulación del procedimiento electoral puede interpretarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe electoral.
• Principio de Efectividad: el proceso electoral debe conducir al logro de sus objetivos en los
plazos establecidos.
ARTÍCULO N° 7.- REVISIÓN POR PARTE DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Excepcionalmente, el Comité Nacional Electoral podrá revisar todo lo actuado en los siguientes
casos:
a. Se detecte un vicio que vulnere la eficacia del acto electoral,
b. Se incurra en una causal de nulidad establecida en la Ley Orgánica de Elecciones, ley Nº
26859 y el presente reglamento.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
ARTÍCULO N° 8.- COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral es el órgano especializado y permanente, encargado de la
organización de los procesos electorales y de administrar justicia en materia electoral. Aprueba las
normas que permiten adecuar el Reglamento General de Elecciones a cada proceso electoral y
es independiente y autónomo en el ejercicio de sus funciones. Sus decisiones en materia electoral
son inapelables.
ARTÍCULO N° 9.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral está conformado por tres (3) miembros titulares elegidos por el
Plenario Nacional, por un periodo de tres (3) años, con renovación parcial anual. Sus miembros
elegirán, de entre ellos, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
También se eligen tres (3) miembros suplentes, los que son llamados en el orden de prelación en
que fueron elegidos, con el objeto de que reemplacen a algunos de los miembros titulares, en
caso de producirse la vacancia o impedimento de alguno de los miembros titulares.
ARTÍCULO N° 10.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Los requisitos son:
1. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de militancia ininterrumpida
2. Haber ejercido durante dos (2) años otros cargos directivos o tener experiencia en materia
electoral
3. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral.
4. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
5. De preferencia uno de sus miembros debe ser abogado.
ARTÍCULO N° 11.- IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El cargo de miembro del Comité Nacional Electoral es incompatible con el desempeño de
cualquier función de dirección partidaria.
Los miembros del Comité Nacional Electoral están impedidos de postular a cargos directivos o a
cargos de elección popular.
ARTÍCULO N° 12.- SEDE DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral funciona en la capital de la República.
ARTÍCULO N° 13.- QUÓRUM DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El quórum para la instalación y funcionamiento del Comité Nacional Electoral será de dos (2)
miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros.
ARTÍCULO N° 14.- COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
Es competencia del Comité Nacional Electoral:
1. Elaborar y aprobar su propio reglamento interno;
2. Proponer al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de Elecciones;
3. Aprobar el padrón electoral elaborado por la Oficina de Registro Partidario;
4. Elaborar el material electoral;
5. Dirigir todas las fases de los procesos electorales, desde su preparación, convocatoria,
desarrollo hasta la proclamación y juramentación de los candidatos;
6. Elaborar y presentar al Plenario Nacional para su aprobación, el presupuesto para cada
proceso electoral, la tabla de costas electorales y las exoneraciones que correspondan;
7. Resolver en última instancia tachas, impugnaciones o cualquier controversia en materia
electoral;
8. Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales;
9. Realizar el cómputo general de las elecciones a nivel nacional y proclamar los resultados
oficiales;
10. Designar a los Comités Electorales Departamentales en base a las nominas propuestas por
las respectivas Convenciones Departamentales;
11. Actuar de oficio en el caso del articulo 7º del presente Reglamento
12. Rendir cuentas al Plenario Nacional sobre el presupuesto ejecutado y la distribución de las
costas electorales;
13. Cumplir con todas las funciones relativas al desarrollo de un proceso electoral interno
conforme a las normas partidarias, la Ley de Partidos Políticos y las leyes electorales; y,
14. Proponer al Plenario Nacional la terna para el nombramiento del Registrador Partidario.
ARTÍCULO N° 15.- JURISDICCIÓN NACIONAL EN PRIMERA INSTANCIA
En los procesos electorales de circunscripción electoral única y de ámbito nacional, la primera
instancia en la organización del proceso y la administración de justicia en materia electoral estará
a cargo del Comité Electoral Departamental de Lima Metropolitana.
SUB CAPÍTULO II
DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES, DE LIMA PROVINCIAS Y DE LIMA METROPOLITANA,
LA OFICINA NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO Y LOS DELEGADOS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 16.- COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Los Comités Electorales Departamentales son órganos permanentes encargados de la
organización e implementación de los procesos electorales en sus respectivas circunscripciones.
Son autónomos en el ejercicio de sus funciones y están conformados por tres (3) miembros titulares
y tres (3) miembros suplentes.
Los miembros de los Comités Electorales Departamentales son designados por el Comité Nacional
Electoral sobre la base de una nómina de nueve (9) miembros que propone y presenta la
respectiva Convención Departamental.
Los Comités Electorales Departamentales designan Delegados Electorales Provinciales, quienes
estarán autorizados de manera temporal y especifica, a encargarse de la conducción de la
elección en su circunscripción, de acuerdo al cronograma y demás disposiciones emitidas por el
Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 17.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL COMITÉ ELECTORAL DEPARTAMENTAL
Los requisitos son:
1. Contar con un mínimo de dos (2) años de militancia ininterrumpida
2. Haber ejercido durante un (1) año otros cargos directivos o tener experiencia en materia
electoral
3. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral.
4. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
ARTÍCULO N° 18.- IMPEDIMENTOS DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS ELECTORALES
DEPARTAMENTALES
El cargo de miembro del Comité Electoral Departamental, es incompatible con el desempeño de
cualquier función de dirección partidaria.
Los miembros de los Comités Electorales Departamentales están impedidos de postular a cargos
directivos o a cargos de elección popular.
ARTÍCULO N° 19.- SEDE DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Los Comités Electorales Departamentales funcionan en las sedes de los comités partidarios de las
capitales departamentales y excepcionalmente en otra localidad, previa autorización del Comité
Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 20.- QUÓRUM DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
El quórum para la instalación y funcionamiento de los Comités Electorales Departamentales será
de dos (2) miembros como mínimo y los acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría
simple de sus miembros. En caso de empate se convocará al tercer miembro para que vote.
ARTÍCULO N° 21.- COMPETENCIA DE LOS COMITÉS ELECTORALES DEPARTAMENTALES
Es competencia de los Comités Electorales Departamentales:
1. Apoyar al Comité Nacional Electoral, en la planificación y elaboración del presupuesto
para cada proceso electoral;
2. Difundir la convocatoria de los procesos electorales y consultas partidarias;
3. Designar a los Delegados Electorales Provinciales y Distritales, según sea el caso;
4. Resolver en primera instancia las tachas e impugnaciones o cualquier controversia en
materia electoral;
5. Inscribir las candidaturas o listas de candidatos, recibir las solicitudes de revocatoria del
mandato, de consulta de iniciativas, de rendición de cuentas, de referéndum y otras
consultas de su ámbito;
6. Realizar el cómputo general de las elecciones de su ámbito y remitir los resultados al
Comité Nacional Electoral para su proclamación;
7. Otras que le asigne el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 22.- CONFORMACIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL DE LIMA PROVINCIAS Y DE LIMA
METROPOLITANA
El Comité Departamental de Lima Provincias esta conformado por las provincias de Barranca,
Huaura, Huaral, Oyón, Cajatambo, Yauyos, Cañete, Canta, Huaura y Huarochiri. Teniendo para
todos los efectos como capital departamental la ciudad de San Vicente de Cañete.
De igual manera, para la circunscripción de Lima Metropolitana se conforma el Comité Electoral
Departamental de Lima Metropolitana.
Sus funciones, atribuciones y funcionamiento, son regulados por el Comité Nacional Electoral
mediante directiva.
ARTÍCULO N° 23.- OFICINA NACIONAL DE REGISTRO PARTIDARIO
La Oficina Nacional de Registro Partidario depende del Comité Nacional Electoral y se encarga de
la elaboración del padrón de afiliados y el padrón electoral. Está a cargo de un Registrador
Partidario, nombrado por el Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral. Su
conformación, funciones, atribuciones y funcionamiento, son reguladas en su Reglamento de
Organización y Funciones.
ARTÍCULO N° 24.- DELEGADOS ELECTORALES
Los Delegados electorales son designados por los Comités Electorales Departamentales para cada
proceso electoral a propuesta de la Convención Provincial, debiendo poner en conocimiento del
Comité Nacional Electoral dicha designación. Está conformado por tres miembros como máximo.
Para la designación, se deberá procurar que los Delegados cuenten con los siguientes requisitos:
1. Solvencia moral y partidaria;
2. Cuenten necesariamente con un correo electrónico, que facilite la comunicación con los
Comités Electorales y demás actores del proceso electoral; y,
3. Domiciliar en la jurisdicción donde será delegad
ARTÍCULO N° 25.- FUNCIONES DE LOS DELEGADOS ELECTORALES
Los Delegados electorales tienen las siguientes funciones:
1. Difundir la convocatoria de los procesos electorales y consultas partidarias;
2. Recepcionar las inscripciones de las candidaturas, para su remisión inmediata al Comité
Electoral Departamental;
3. Designar a los miembros de la mesa electoral;
4. Entregar a los miembros de la mesa electoral el material electoral;
5. Remitir al Comité Electoral Departamental el material electoral utilizado en el proceso
electoral;
6. Comunicar al Comité Electoral Departamental los posibles lugares donde se podrán instalar
las mesas electorales; y,
7. Otras que le asigne el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 26.- DELEGADOS ELECTORALES A NIVEL ZONAL METROPOLITANO, DISTRITAL Y
SECTORIAL
Cuando se realicen elecciones de dirigentes Zonales metropolitanos, distritales, sectoriales, de
anexo o Centro Poblado, el Comité Electoral Departamental puede autorizar a los Delegados
Electorales Provinciales o Metropolitanos, según sea el caso, para que acrediten delegados
electorales en cada una de estas circunscripciones. Estos conducen los procesos electorales de
acuerdo al cronograma dado por el Comité Nacional Electoral.
CAPÍTULO III
DE LOS PROCESOS ELECTORALES
SUB CAPÍTULO I
PROCESOS ELECTORALES DE ELECCIÓN Y DE CONSULTA
ARTÍCULO N° 27.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DEL PARTIDO
Están sujetos a elección los representantes de las siguientes instancias del Partido:
1. Órgano de Dirección Política: Presidencia;
2. Órganos Ejecutivos: Comité Ejecutivo Nacional; Comités Ejecutivos Departamentales o
Regionales y Metropolitanos; Comités Zonales Metropolitanos; Comités Ejecutivos
Provinciales; Comités Distritales; y, Comités Sectoriales o de Anexo o de Centro Poblado;
3. Órganos de Promoción Política: Comités de Acción Política de la Mujer y Comités de
Acción Política de la Juventud; y,
4. Órganos Especializados: Comités Electorales, Tribunales de Disciplina y Defensor del
Afiliado.
ARTÍCULO N° 28.- ELECCION DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCION POPULAR
Están sujetos a elección las candidaturas del Partido a:
1. Presidente y Vicepresidentes de la República;
2. Representantes al Congreso de la República;
3. Representantes al Parlamento Andino;
4. Presidente, Vicepresidente y Consejeros Regionales; y,
5. Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales, Distritales y Centros
Poblados.
ARTÍCULO N° 29.- CONSULTAS ELECTORALES
Las consultas son:
1. Revocatoria del mandato de las autoridades del Partido;
2. Consulta de iniciativas;
3. Rendición de cuentas; y,
4. Referéndum.
SUB CAPÍTULO II
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROCESOS ELECTORALES
DEL PLANEAMIENTO DEL PROCESO ELECTORAL
ARTÍCULO N° 30.- PLANEAMIENTO DEL PROCESO Y CRONOGRAMA
Para cada proceso electoral, el Comité Nacional Electoral presentará ante el Plenario Nacional
un plan operativo, un presupuesto y un cronograma en donde se precise las probables fechas y
plazos de:
1. Conformación de los Comités Electorales Departamentales;
2. Elección de delegados, cuando se requiera;
3. Convocatoria a la elección de candidatos;
4. Cierre, depuración y publicación final del padrón electoral;
5. Inscripción de candidatos; y
6. Jornada(s) electoral(es).
ARTÍCULO N° 31.- PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Las elecciones de representantes del Partido, así como los procesos de revocatoria del mandato,
consulta de iniciativas, rendición de cuentas, referéndum, y otras consultas, se desarrollarán en los
plazos fijados en el Estatuto, en el presente Reglamento, que sean dispuestos por el Comité
Nacional Electoral en caso no exista una disposición expresa al respecto.
Las elecciones de candidatos a cargos de elección popular se efectúan entre los ciento ochenta
(180) días calendarios anteriores a la fecha de elección y veintiún (21) días antes del plazo para su
inscripción, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Partidos Políticos y la legislación electoral.
DE LA CONVOCATORIA
ARTÍCULO N° 32.- CONVOCATORIA
Corresponde al Comité Nacional Electoral la convocatoria de los procesos electorales que se
encuentran regulados en el Estatuto y el presente Reglamento.
El Comité Nacional Electoral convoca a la elección de representantes del Partido y de candidatos
a cargos de elección popular, con no menos ciento cincuenta (150) días de anticipación a la
jornada electoral. El cronograma electoral fija las fechas en que se realiza el proceso electoral en
cada circunscripción, de ser el caso.
Para la convocatoria a los procesos de revocatoria del mandato de las autoridades del Partido,
consulta de iniciativas, rendición de cuentas, referéndum, y otras consultas, los procesos
electorales complementarios y de elección de delegados a los órganos partidarios, el Comité
Nacional Electoral fijará plazos especiales para cada una de las etapas del proceso electoral.
En la elección de candidatos y autoridades mediante órgano partidario, el Comité Nacional
Electoral coordinará con las instancias correspondientes la convocatoria anticipada al proceso
electoral.
ARTÍCULO N° 33.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria debe contener:
1. Tipo de elección a realizar (precisar las candidaturas sujetas a elección);
2. La fecha de la(s) elección(es);
3. Fecha de cierre de padrón electoral
4. Fecha de publicación del cronograma electoral, el cual podrá variar por decisión del
Comité Nacional Electoral para facilitar el desarrollo de etapas no concluidas del proceso,
y
5. Demás contenidos que decida el Comité Nacional Electoral
ARTÍCULO N° 34.- GARANTÍAS DE LOS ELECTOS
El Comité Nacional Electoral precisará los lugares en las listas de candidatos a cargos de elección
popular que serán sujetos a elección, y los lugares que no se someten a elección por la
designación de los candidatos o la conformación de una alianza.
ARTÍCULO N° 35.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA
Al día siguiente de convocado el proceso electoral, el Comité Nacional Electoral dispone su
publicación en el Diario Oficial El Peruano y otro de circulación nacional, y su difusión en todos los
medios que dispone el Partido.
ARTÍCULO N° 36.- CONVOCATORIA EXCEPCIONAL
De no convocar a elecciones oportunamente, los miembros responsables del Comité Nacional
Electoral cesarán automáticamente en sus funciones, siendo reemplazados por sus suplentes. La
convocatoria excepcional es efectuada por el Presidente del Partido dentro los siete (7) días
calendarios siguientes al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO N° 37.- CONVOCATORIA A ELECCIONES COMPLEMENTARIAS
La elección incompleta de los órganos ejecutivos y de promoción política del Partido, da lugar a
la realización de elecciones complementarias, la que debe realizarse en un plazo no mayor a 90
días calendario posteriores a la juramentación oficial de la) Secretaría General Nacional.
De igual manera, si en las elecciones para elegir candidatos (as) a cargos de elección popular,
no se haya podido realizar o se hayan declarado nulas, los candidatos serán elegidos (as) por el
Plenario Nacional, la Convención Departamental, la Convención Provincial o la Convención
Distrital, respectivamente, dentro de los plazos que establezca el Comité Nacional Electoral.
DEL PADRÓN ELECTORAL
ARTÍCULO N° 38.- PADRÓN ELECTORAL
Es la relación de personas hábiles para votar, sean estos afiliados, no afiliados o delegados, de
acuerdo a la modalidad dispuesta para cada proceso electoral. Debe estar dividido por
circunscripción electoral, de ser el caso, y debe contener los siguientes datos de cada elector:
• Nombre completo;
• Número del Documento Nacional de Identidad – DNI; y,
• La fotografía para ser consignada en el acta padrón, en caso se cuente con la misma.
ARTÍCULO N° 39.- ELABORACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
Es competencia de la Oficina Nacional de Registro Partidario la elaboración del Padrón Electoral
de afiliados, no afiliados y/o delegados, cuando corresponda.
ARTÍCULO N° 40.- PUBLICACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral precisará, mediante directiva para cada proceso electoral, las
responsabilidades que tendrán los Comités Electorales Departamentales sobre la administración
del padrón electoral, atendiendo la naturaleza del proceso convocado, entre ellas la de
publicarlo en los medios de difusión del Partido a fin de que los afiliados formulen las observaciones
pertinentes.
ARTÍCULO N° 41.- RESOLUCIÓN DE OBSERVACIONES AL PADRÓN ELECTORAL
Los Comités Electorales Departamentales proceden a resolver las observaciones formuladas al
padrón electoral, según la documentación que se le presente y la que requiera para el efecto, y lo
declara saneado en primera instancia.
ARTÍCULO N° 42.- PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO SOBRE EL PADRÓN ELECTORAL
La resolución que declara saneado el padrón, sus antecedentes y las apelaciones que pudieran
haber presentado los personeros, son elevados al Comité Nacional Electoral, organismo que en
segunda y última instancia resolverá cualquier reclamo sobre los padrones electorales y la
evaluación de documentos.
ARTÍCULO N° 43.- CONTROL DE CALIDAD DEL PADRÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral podrá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la
verificación de los datos de los electores teniendo como referencia el último padrón actualizado
del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. Los registros observados serán
objeto de subsanación o depuración, según los procedimientos aprobados por el Comité Nacional
Electoral.
ARTÍCULO N° 44.- ACCESO DE LOS CANDIDATOS AL PADRÓN ELECTORAL
Los Comités Electorales Departamentales y el Comité Electoral de Lima Metropolitana, pueden
entregar copia del padrón electoral de la circunscripción de los candidatos o promotores de una
revocatoria, consulta o referéndum que lo soliciten, quienes asumirán el costo de su reproducción,
sin que ello perturbe el normal desarrollo del proceso electoral. Los candidatos o promotores son
personalmente responsables del uso de los padrones electorales que se les proporciona.
DE LOS CANDIDATOS Y LOS PROMOTORES
ARTÍCULO N° 45.- CANDIDATOS
Los candidatos a representantes del Partido o a cargos públicos electivos, deben cumplir con los
requisitos establecidos en la legislación electoral, el Estatuto, el Reglamento y/o los que apruebe el
Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral, en caso de ausencia de regulación,
referidos a:
1. Afiliación y antigüedad de afiliación;
2. Presentación y contenido de la hoja de vida;
3. Presentación y contenido del plan de trabajo;
4. Aportaciones;
5. Pago de derecho de inscripción (costas); y,
6. Presentación de una lista de adherentes.
El Plenario Nacional dispondrá en qué casos se puede omitir la exigencia de alguno de estos
requisitos.
El candidato a un cargo de representante del Partido o a un cargo de elección popular, no
puede presentarse como candidato a otro cargo en el mismo proceso electoral o en procesos
electorales que se realicen de manera simultánea, salvo los permitidos por ley.
ARTÍCULO N° 46.- PROMOTORES
Los promotores son los afiliados al Partido que solicitan el inicio de un proceso de revocatoria de
mandato, consulta de iniciativas, rendición de cuentas o referéndum, entre otras consultas, según
lo regulado en el presente Reglamento y las disposiciones que emita el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 47.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CANDIDATOS Y PROMOTORES
Son derechos de los candidatos y promotores:
1. Ser notificados de las diversas decisiones que tome el Comité Nacional Electoral y los
Comités Electorales Departamentales, a través del correo electrónico o su domicilio
acreditado en la inscripción;
2. Tener personeros ante los Comités Electorales Departamentales, cuando corresponda, y en
cada mesa de sufragio donde participen;
3. Que los nombres y/o números que identifiquen a los candidatos, sean incorporados en las
cédulas y actas de escrutinio;
4. Promover actividades para el financiamiento de sus campañas, conforme a la ley de la
materia.
5. Tener acceso a los locales partidarios y al padrón de electores, del ámbito donde
participen;
6. Tener acceso a los medios de comunicación del Partido para presentar sus
planteamientos; entre otros.
Son obligaciones de los candidatos y promotores:
1. Informarse y cumplir con las disposiciones en materia electoral;
2. Cumplir con las prohibiciones sobre publicidad electoral y campaña;
3. Respetar los resultados electorales;
4. En el caso de los candidatos, apoyar la campaña electoral que el Partido desarrolle en
una elección nacional o subnacional; entre otras.
ARTÍCULO N° 48.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS Y PARA SOLICITAR
PROCESOS ELECTORALES DE CONSULTA
Los candidatos a representante del Partido o a cargos de elección popular se inscriben ante el
Comité Electoral de Lima Metropolitana, en caso sea una elección por circunscripción única
nacional, o ante los Comités Electorales Departamentales en los demás procesos electorales,
según procedimientos emitidos por el Comité Nacional Electoral.
Los candidatos deben presentar una solicitud de inscripción en forma nominal, por fórmula o por
lista completa, según corresponda, en el cual se consigne:
1. Acreditación del Personero Titular y Adjunto, indicando su nombre completo, Documento
de identidad, número telefónico de contacto, correo electrónico o dirección para remitir
correspondencia, según corresponda.
2. Nombres y apellidos de los candidatos, número de DNI, cargo al que postula y su orden en
la lista, de ser el caso;
3. Firma de los candidatos. De no ser posible consignar todas las firmas en la solicitud, se
debe adjuntar un documento que acredite la aceptación del candidato de su
postulación; y,
La solicitud debe estar acompañada de los requisitos aprobados por el Plenario Nacional.
La solicitud del inicio de un proceso de revocatoria de mandato, consulta de iniciativas, rendición
de cuentas o referéndum, entre otras consultas, es regulado en el presente Reglamento en el
capítulo sobre la materia y mediante disposiciones que emita el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 49.- ETAPAS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS
Los Comités Electorales actúan de la siguiente forma:
• Evalúan los documentos presentados por los precandidatos;
• Publican la relación de los precandidatos para la interposición de tachas;
• Evalúan las tachas presentadas a los precandidatos para su absolución; y,
• Publican la relación de candidatos inscritos y no inscritos al proceso electoral.
Una vez evaluado las tachas presentadas, el Comité Electoral Departamental notifica a los
personeros el resultado de la revisión efectuada, citándolos a audiencia pública para actuar las
pruebas y resolver en el mismo acto. Las resoluciones de los Comités Electorales Departamentales
que declaran improcedentes las postulaciones, pueden ser apeladas por los personeros en la
misma audiencia, elevándose al día siguiente ante el Comité Nacional Electoral. Lo resuelto por
esta segunda y última instancia es inapelable.
El Comité Nacional Electoral precisará los procedimientos, publicará los formatos, y dispondrá las
fechas y plazos para el cumplimiento de las etapas de inscripción de los candidatos.
ARTÍCULO N° 50.- TACHA FUNDADA E INHABILITACIÓN DEL CANDIDATO DE UNA LISTA
Si la tacha se declara fundada, se deniega la inscripción del candidato objeto de tacha.
En el caso de las listas de candidatos, no afecta su inscripción, salvo que la tacha alcance a un
tercio de sus miembros, en cuyo caso queda inhabilitada.
En el caso de las fórmulas de candidatos, la denegatoria de inscripción del candidato a la
Presidencia del Partido o a la Presidencia de la República implica la del candidato a la
Vicepresidencia del Partido o la de los candidatos a las Vicepresidencia de la República,
respectivamente. Si la denegatoria es solo del candidato a la Vicepresidencia, se inscribe al
candidato a la Presidencia.
ARTÍCULO N° 51.- PARTICIPACIÓN DE MUJERES Y HOMBRES
En las listas de candidatos para cargos directivos y para cargos de elección popular, el número de
mujeres u hombres no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) del total de candidatos. En la
elección de candidatos a cargos de elección popular mediante listas, cada tres candidatos
ubicados consecutivamente, por lo menos uno debe ser hombre o mujer.
ARTÍCULO N° 52.- PARTICIPACIÓN DE JÓVENES
En las listas de candidatos a los Concejos Municipales, el número de jóvenes no puede ser inferior
al veinte por ciento (20%) del total de candidatos a regidores.
ARTÍCULO N° 53.- PARTICIPACIÓN DE REPRESENTANTES DE COMUNIDADES NATIVAS Y PUEBLOS
ORIGINARIOS
En las listas de candidatos a los Concejos Municipales o los Gobiernos Regionales, el número de
representantes de comunidades nativas y pueblos originarios no puede ser inferior al quince por
ciento (15%) del total de candidatos a regidores o consejeros regionales, respectivamente,
conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones.
ARTÍCULO N° 54.- IMPEDIMENTOS PARA POSTULAR
Los afiliados sujetos a sanción disciplinaria o cesado en un cargo directivo o público, por ausencias
injustificadas o por incumplimiento de sus funciones, quedan automáticamente impedidos de
postular a cargos directivos o para ser candidatos a cargos de elección popular en el período
inmediato siguiente.
Los dirigentes no pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos. Asimismo, en
una misma lista de candidatos no puede haber más del veinte por ciento (20%) de candidatos
que hayan sido dirigentes en el mismo órgano durante el periodo que concluye.
Los miembros de los Comités Electorales no podrán ser candidatos a cargos directivos, ni a cargos
de elección popular.
ARTÍCULO N° 55.- EJERCICIO DE CARGOS DIRECTIVOS
Los afiliados sólo pueden ejercer un cargo directivo. El asumir un nuevo cargo implica el cese
automático del que se venía desempeñando. Los cargos directivos son personales e indelegables.
DE LAS COSTAS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 56.- TABLA DE COSTAS
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba para cada proceso la
tabla de las costas electorales. El cálculo de las costas se basa en el tipo de candidatura o de
solicitud de consulta, las condiciones políticas y sociales de la circunscripción electoral, entre otros,
y tendrá como unidad de medida referencial la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
ARTÍCULO N° 57.- MONTO RECAUDADO POR CONCEPTO DE COSTAS ELECTORALES
Los recursos recaudados por concepto de costas electorales constituyen ingresos propios del
Comité Nacional Electoral, que deberán ser distribuidos proporcionalmente a los Comités
Electorales Departamentales, previa evaluación y aprobación del Comité Nacional Electoral.
Asimismo, realizada la jornada electoral el Comité Electoral Departamental deberá remitir informe
debidamente documentada.
El Comité Nacional Electoral coordinará con el tesorero del Partido el registro y uso de estos
fondos, y deberá rendir cuenta al Plenario Nacional.
DE LOS PERSONEROS
ARTÍCULO N° 58.- PERSONEROS
Los candidatos y los promotores, deben acreditar un personero titular y adjunto ante el Comité
Electoral de la circunscripción, y pueden contar con personeros en cada mesa de sufragio.
Asimismo deben acreditar un correo electrónico o domicilio en el momento de la inscripción de
candidatos, donde se le notificara.
ARTÍCULO N° 59.- REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER PERSONERO
Los personeros deben ser afiliados al Partido con no menos de un (1) año de antigüedad. No
podrá ser personero quien se encuentre bajo sanción disciplinaria o tenga parentesco hasta
segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con los miembros del Comité Electoral
Nacional o de la circunscripción o con los miembros de la lista. Tampoco pueden ser personeros
los candidatos a cargos partidarios o de elección popular.
ARTÍCULO N° 60.- ACTUACIÓN DE LOS PERSONEROS
Los personeros y sus candidatos deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, contribuyendo a
la mejor realización de los procesos electorales. Los personeros y sus candidatos, que no cumplan
con lo dispuesto en el Estatuto Partidario, en el presente Reglamento y las disposiciones que se
pudieran dar para cada caso, serán sancionados y multados, sin perjuicio de denunciarlos ante la
Instancia disciplinaria.
DE LA CAMPAÑA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
ARTÍCULO N° 61.- CAMPAÑA Y PUBLICIDAD ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral dispondrá mediante directiva, las modalidades de difusión de las
propuestas electorales, precisando lo permitido y lo prohibido. Los candidatos, los promotores y las
autoridades sujetas a revocatoria haran uso de los locales partidarios para el desarrollo de sus
campañas, la difusión de sus propuestas o la publicación de sus descargos, salvo el día de la
elección. Para ello deberán contar con iguales facilidades por parte del Administrador Nacional
del Partido y de sus representantes.
Los recursos utilizados por los candidatos y los promotores durante sus campañas, deben contar
con la autorización del Tesorero Nacional, teniendo en cuenta lo regulado en la Ley de Partidos
Políticos.
ARTÍCULO N° 62.- PROHIBICIÓN DE PINTAR LOCALES Y CALZADAS
Queda prohibido pintar las calzadas y fachadas del local del Partido y de los inmuebles vecinos
con propaganda electoral, salvo autorización escrita del propietario. La sanción que la autoridad
municipal imponga al Partido por la trasgresión de esta norma, será de responsabilidad exclusiva
del candidato o promotor infractor.
ARTÍCULO N° 63.- PROHIBICIÓN DE DESTRUIR PROPAGANDA
Queda terminantemente prohibido destruir, anular, interferir, deformar o alterar la propaganda
política hecha conforme a este Reglamento. La infracción a esta norma dará lugar a la denuncia
disciplinaria correspondiente.
DEL MATERIAL ELECTORAL Y LAS MESAS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 64.- MATERIAL ELECTORAL
El material electoral por mesa de votación consiste en:
1. Ánfora y cabina, que pueden ser requeridas a la ONPE;
2. Cédulas de votación según número de electores;
3. Acta padrón, donde figuren los datos de los habilitados para sufragar en la mesa, además
de un espacio para consignar la firma y/o huella digital de los mismos;
4. Acta de instalación, donde se consignan las actividades de la instalación de la mesa,
5. Acta de sufragio, donde se consignan los hechos referentes al sufragio;
6. Acta de escrutinio, donde se registran los resultados de la votación; y,
7. Cartillas para los miembros de mesa y otros materiales de capacitación.
Los materiales electorales son elaborados, aprobados y distribuidos por el Comité Nacional
Electoral.
ARTÍCULO N° 65.- MESAS ELECTORALES
El Comité Electoral correspondiente determina el número de mesas electorales que se instalan en
su circunscripción en coordinación con el correspondiente Comité Ejecutivo y los Delegados
electorales, procurando que cuando menos exista una en cada distrito.
ARTÍCULO N° 66.- MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES
Las mesas electorales estarán conformadas por tres miembros afiliados al Partido y hábiles para
sufragar, quienes cumplirán las funciones de Presidente, Secretario y Vocal.
Los miembros de mesa son designados por el Comité Electoral o el Delegado Electoral de la
circunscripción, previo sorteo de los afiliados que se inscriban para tal efecto. En caso se inscriban
en número insuficiente, se procederá al sorteo entre los habilitados para sufragar.
El cargo de miembro de mesa es irrenunciable. Sin embargo, ante la ausencia del mismo el día de
la elección, puede ser reemplazado por cualquier elector.
Están impedidos de ser miembros de mesa:
• Los miembros de los órganos ejecutivos y órganos especializados del Partido;
• Los afiliados inscritos en circunscripción distinta al lugar donde funciona la mesa electoral;
• Los candidatos;
• Los personeros;
• Los Delegados Electorales, y,
• Los parientes en segundo grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad de otro
miembro de la misma mesa y de los candidatos.
ARTÍCULO N° 67.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACTAS ELECTORALES
El Comité Nacional Electoral determina las características de las Actas Electorales, a través de
modelos que remite a todos los Comités Electorales.
ARTÍCULO N° 68.- ACTA ELECTORAL
La instalación de las mesas electorales se registra en un solo documento denominado Acta
Electoral, dividido a tal efecto en tres (3) secciones (sufragio, votación y el escrutinio), la que será
redactada y suscrita por lo menos por dos miembros de mesa y los personeros acreditados en ella,
al concluir la respectiva etapa del acto electoral.
DE LA JORNADA ELECTORAL
ARTÍCULO N° 69.- JORNADA ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral podrá disponer mediante directiva, los procedimientos para la
instalación de las mesas de votación, el sufragio, el escrutinio y el cómputo de votos, así como los
criterios para considerar los votos como válidos, nulos o impugnados.
En la elección de los candidatos mediante órgano partidario, los Comités Electorales coordinarán
con las instancias correspondientes, el desarrollo de las jornadas electorales. Los Comités
Electorales y los Delegados Electorales serán los responsables de proveer del material electoral a
las mesas de sufragio y de velar por el adecuado repliegue de las mismas, en particular de las
actas electorales.
RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES
ARTÍCULO N° 70.- APELACIONES CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS MESAS DE SUFRAGIO
Los Comités Electorales Departamentales resuelven las apelaciones interpuestas contra las
resoluciones de las mesas de sufragio sobre las impugnaciones que se hubieran formulado, siempre
y cuando, conste por escrito la impugnación en el acta electoral. Dichos Colegiados quedan
expeditos a no dar trámite (no recepción) aquellos recursos donde no se acredite la observación
o impugnación en el acta electoral.
La resolución debe ser motivada y es inapelable (BORRAR LO INAPELABLE PORQUE SE
CONTRAPONE AL PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA). Si la resolución declara válido un voto, se
agrega éste al acta respectiva de escrutinio.
DEL COMPUTO Y PROCLAMACIÓN
ARTÍCULO N° 71.- CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Los Comités Electorales son los encargados de consolidar las actas de escrutinio de las mesas de
sufragio de su jurisdicción y realizar el cómputo de los resultados. De no existir impugnaciones o
pedidos de nulidad, o resueltas las que se hubieran formulado, procede a proclamar a los
representantes del Partido y candidatos electos, así como también los resultados de las
revocatorias u otras consultas. El Comité Nacional Electoral resuelve las impugnaciones a los
resultados y los pedidos de nulidad en última y definitiva instancia.
ARTÍCULO N° 72.- INCORPORACIÓN DE LA MINORIA EN LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS Y EN LOS
ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
En la elección de los Órganos Ejecutivos y de los Órganos de Promoción Política, la lista que ocupe
el segundo lugar, si alcanza una votación del treinta por ciento o màs, tendrá derecho a
incorporar hasta tres (3) de sus integrantes como Secretarios Coordinadores, respetando la
proporcionalidad entre hombres y mujeres.
ARTÍCULO N° 73.- REMISIÓN DE LAS ACTAS ELECTORALES
Una vez concluido el acto electoral los presidentes de las Mesas Electorales entregan el original del
Acta Electoral y los Padrones electorales al Delegado Electoral, quien hace entrega de las actas y
padrones al Comité Electoral Departamental o Metropolitano.
El Comité Electoral Departamental o metropolitano, remite el original del acta y padrón electoral
al Comité Nacional Electoral y conservan una copia en su poder con los cargos de remisión
correspondientes.
ARTÍCULO N° 74.- CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE RESOLUCIONES
Contra lo resuelto por el Comité Nacional Electoral no procede recurso alguno y es de obligatorio
cumplimiento por los integrantes del Partido.
PARTICIPACION DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
ARTÍCULO N° 75.- ASISTENCIA TECNICA Y OBSERVACIÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral podrá solicitar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la
asistencia técnica y el apoyo en materia electoral. Igualmente podrá solicitar la presencia de las
organizaciones de observación electoral nacionales e internacionales para garantizar la
transparencia de las elecciones.
CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL PARTIDO
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO N° 76.- MODALIDAD DE ELECCION
El Presidente y Vicepresidente del Partido son elegidos por el Congreso Nacional mediante el voto
libre, igual, voluntario, directo y secreto de los delegados plenos asistentes..
ARTÍCULO N° 77.- PERIODO DE ELECCIÓN
El Presidente y Vicepresidente del Partido son elegidos por un período de cinco (5) años. No hay
reelección inmediata. No puede postular a la Presidencia el Secretario General Nacional en
ejercicio.
ARTÍCULO N° 78.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Partido deben reunir los siguientes requisitos:
1. Haber ejercido cargo de dirigente a nivel nacional por lo menos seis (6) años;
2. Tener como mínimo veinte (20) años de militancia continua;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Estar al día en el pago de la cuota partidaria ordinaria por lo menos con un año de
anterioridad a su inscripción;
5. Adjuntar Hoja de Vida que contenga su trayectoria personal y partidaria;
6. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales ni judiciales y,
7. Haber cancelado las costas electorales.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidente del Partido se inscriben en fórmulas.
ARTÍCULO N° 79.- FORMULA DE CANDIDATURA (en vez de SISTEMA ELECTORAL)
El Presidente y Vicepresidente del Partido son elegidos mediante fórmula cerrada y bloqueada, y
con la mayoría simple de los votos validos.
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
ARTÍCULO N° 80.- MODALIDAD DE ELECCION
El Comité Ejecutivo Nacional, los Comités Ejecutivos Departamentales o Regionales y
Metropolitanos, los Comités Ejecutivos Provinciales y los Comités Ejecutivos Distritales y Sectoriales,
son elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de
la circunscripción.
ARTÍCULO N° 81.- PERIODO DE ELECCIÓN
Los Comités Ejecutivos son elegidos por un período de dos (2) años. Sus miembros no pueden ser
reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos.
ARTÍCULO N° 82.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a miembro de los Comités Ejecutivos deben reunir los siguientes requisitos:
1. Antigüedad de afiliación:
a. Secretario General Distrital: Un (1) año.
b. Secretario General Provincial y Vicesecretario General Provincial de Política: Dos (2)
años.
c. Secretario General y Vicesecretario General Regional, Departamental o
Metropolitano de Política: Tres (3) años.
d. Dirigentes Nacionales: Cuatro (4) años.
e. Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional: Seis (6) años.
2. Para ser Secretario General Nacional y Vicesecretario General Nacional, se requiere haber
ejercido durante cuatro (4) años otros cargos directivos y, cuando menos, dos (2) años
como dirigente nacional, departamental , provincial o metropolitano.
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria.
4. Estar al día en el pago de la cuota partidaria ordinaria por lo menos con un año de
anterioridad a su inscripción
5. Haber cancelado las costas electorales.
6. Se requiere que los candidatos tengan su domicilio en la provincia o el distrito donde se
postule, cuando menos dos años continuos
Los candidatos a los Comités Ejecutivos se inscriben en listas.
ARTÍCULO N° 83.- SISTEMA ELECTORAL
Los Comités Ejecutivos son elegidos mediante listas cerradas y bloqueadas, y con la mayoría simple
de los votos validos.
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PROMOCIÓN POLÍTICA
ARTÍCULO N° 84.- MODALIDAD DE ELECCION
Los Comités de Acción Política de la Mujer y los Comités de Acción Política de la Juventud son
elegidos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados de la
circunscripción.
ARTÍCULO N° 85.- PERIODO DE ELECCIÓN
Los Comités de Acción Política son elegidos por un período de dos (2) años. Sus miembros no
pueden ser reelegidos al mismo cargo en periodos consecutivos.
ARTÍCULO N° 86.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a miembro de los Comités de Acción Política deben reunir los siguientes requisitos:
1. Contar con la antigüedad de afiliación partidaria, para el caso del Comité de Acción
Política de la Juventud, el candidato a Secretario General deberá ser menor de de 27 años
y los demás integrantes de la lista, menores de 29 años y las siguientes antigüedades:
a. Un (1) mes para dirigente distrital
b. Tres (3) meses para dirigente provincial
c. Un (1) año para dirigente regional, departamental o metropolitano,
d. Tres (3) años para dirigente Nacional, en los cargos de Secretario y Subsecretario,
los demás cargos un año de dirigencia.
En el caso del Comité de Acción Política de la Mujer, los requisitos de antigüedad son los
mismos del Comité Ejecutivo.
2. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria
3. Estar al día en el pago de la cuota partidaria Ordinaria por lo menos con un año de
anterioridad a su inscripción
4. Haber cancelado las costas electorales.
5. Adjuntar hoja de vida que contenga información sobre su trayectoria personal y
partidaria.
Los candidatos a los Comités de Acción Política se inscriben en listas.
ARTÍCULO N° 87.- SISTEMA ELECTORAL
Los Comités de Acción Política son elegidos mediante listas cerradas y bloqueadas, y con la
mayoría simple de los votos validos.
SUB CAPÍTULO IV
ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS ESPECIALIZADOS
ARTÍCULO N° 88.- MODALIDAD DE ELECCION
El Comité Nacional Electoral, el Tribunal Nacional de Disciplina y el Defensor del Afiliado son
elegidos por el Plenario Nacional mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y
secreto de los delegados asistentes habilitados para sufragar.
ARTÍCULO N° 89.- PERIODO DE ELECCIÓN
Los miembros del Comité Nacional Electoral son elegidos por un período de tres (3) años, con
renovación parcial anual, mientras que los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina y el
Defensor del Afiliado son elegidos por un período de dos (2) años.
ARTÍCULO N° 90.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos al Comité Nacional Electoral deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado al Partido;
2. Contar con un mínimo de cuatro (4) años de militancia ininterrumpida;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Haber ejercido durante dos años otros cargos directivos o tener experiencia en materia
electoral;
5. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral;
6. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias; y,
7. De preferencia uno de sus miembros debe ser abogado.
Los candidatos al Tribunal Nacional de Disciplina deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado al Partido;
2. Contar con la antigüedad de afiliación partidaria definida por el Plenario Nacional a
propuesta del Comité Nacional Electoral;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral; y,
5. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
Los candidatos a Defensor del Afiliado deben reunir los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado al Partido;
2. Contar con una antigüedad de afiliación de seis (6) años y haber ejercido cuatro (4) años
de cargos directivos y, cuando menos dos (2) años como dirigente nacional,
departamental o provincial;
3. No estar sujeto a sanción disciplinaria partidaria;
4. Gozar de sólida reputación personal y reconocida solvencia moral; y,
5. Estar al día en el pago de sus cuotas ordinarias.
Los candidatos al Tribunal Nacional de Disciplina se inscriben en listas de titulares y de suplentes,
mientras que los candidatos titulares y suplentes al Comité Nacional Electoral y titulares al Defensor
del Afiliado, de forma nominal.
ARTÍCULO N° 91.- SISTEMA ELECTORAL
El Tribunal Nacional de Disciplina es elegido mediante lista cerrada y bloqueada, y los miembros
del Comité Nacional Electoral y el Defensor del Afiliado mediante candidaturas nominales, con la
mayoría simple de los votos validos.
En la elección de los miembros del Comité Nacional Electoral, cada año se elige un titular y un
suplente, entre los que obtuvieron la mayor votación.
CAPÍTULO V
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
SUB CAPÍTULO I
ELECCIÓN DE CANDIDATOS A PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA
ARTÍCULO N° 92.- MODALIDAD DE ELECCION
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República son elegidos por el Congreso
Nacional mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los delegados
plenos.
ARTÍCULO N° 93.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deben cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación electoral, además de los aprobados por el Plenario Nacional a
propuesta del Comité Nacional Electoral.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se presentan en fórmulas
completas, indicando el puesto al cual postulan. Las fórmulas deben consignar candidaturas
suplentes para los fines de su inscripción.
MODIFICACION
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República deben cumplir con los requisitos
establecidos en la legislación electoral y los siguientes requisitos:
1. Ser afiliado del Partido;
2. Domiciliar en la provincia o distrito donde postule por lo menos dos años continuos para el
caso de autoridades municipales y para las autoridades regionales tener residencia
efectiva por lo menos tres años;
3. Contar con la adhesión mínima de personas entre afiliados y vecinos de la jurisdicción a la
que postula;
4. No estar sujeto a sanción disciplinaria;
5. Presentar el recibo de pago por concepto de cuota partidaria ordinaria, correspondiente
al mes de registro;
6. Adjuntar Hoja de Vida que contenga su trayectoria personal y partidaria. Asimismo,
especificar en forma clara y concisa las motivaciones y principales obras que realizaría en
caso de salir elegido;
7. Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales y judiciales
El Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral puede ampliar los requisitos.
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se presentan en fórmulas
completas, indicando el puesto al cual postulan. Las fórmulas deben consignar candidaturas
suplentes para los fines de su inscripción
ARTÍCULO N° 94.- SISTEMA ELECTORAL
Los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República se eligen en fórmulas cerradas y
bloqueadas, resultando ganadora la que obtenga la mayoría simple de los votos.
SUB CAPÍTULO II
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL PARLAMENTO ANDINO
ARTÍCULO N° 95.- MODALIDAD DE ELECCION
Los candidatos al Parlamento Andino son elegidos por el Congreso Nacional mediante el voto
universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los delegados asistentes habilitados para
sufragar.
ARTÍCULO N° 96.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos al Parlamento Andino deben cumplir con los requisitos establecidos en la
legislación electoral, además de los aprobados por el Plenario Nacional a propuesta del Comité
Nacional Electoral.
Los candidatos al Parlamento Andino se presentan mediante listas completas, precisando el orden
y ubicación en la misma. Las listas deben consignar candidaturas suplentes para los fines de su
inscripción.
ARTÍCULO N° 97.- SISTEMA ELECTORAL
Los candidatos al Parlamento Andino se eligen mediante candidaturas nominales. El Comité
Nacional Electoral regulará oportunamente los mecanismos y procedimientos a emplearse
mediante directiva, la aplicación del método de la cifra repartidora previsto en la legislación
electoral.
SUB CAPÍTULO III
ELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A LOS GOBIERNOS REGIONALES, Y A
LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES Y DISTRITALES
ARTÍCULO N° 98.- OBLIGATORIEDAD DE LA ELECCIÓN
Al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a Congresista de la República, a
Consejero Regional y a Regidor Municipal deben ser electos. Los candidatos a Presidente y
Vicepresidente Regional, y a Alcalde Provincial y Distrital, deben ser electos en su totalidad.
ARTÍCULO N° 99.- MODALIDADES DE ELECCIÓN
El Plenario Nacional decide, en cada caso, las modalidades de elección que se aplicarán, entre
las siguientes:
1. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados;
2. Elecciones a través de órganos partidarios de representación; o,
3. Elecciones con voto universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto de los afiliados y
ciudadanos no afiliados.
ARTÍCULO N° 100.- CAMBIO DE MODALIDADES DE ELECCIÓN
En caso la elección de candidatos mediante el voto universal, libre, igual, voluntario, directo y
secreto de los afiliados y/o no afiliados no se realice o se declarare nula en una respectiva
circunscripción, serán elegidos los candidatos al Congreso de la República en un Plenario
Nacional, los candidatos a los gobiernos regionales en una Convención Regional o
Departamental, los candidatos a los municipios provinciales en una Convención Provincial y los
candidatos a los municipios distritales en una Convención Distrital.
Este mecanismo también será utilizado en los casos en los que, luego de la elección con la
participación de los afiliados y/o no afiliados, no se pudo completar el número de candidaturas
requeridas.
En caso se opte por la elección de candidatos mediante órganos partidarios, los candidatos al
Congreso de la República y a los gobiernos regionales serán electos en Convenciones Regionales,
Departamentales o metropolitano, los candidatos a los municipios provinciales en Convenciones
Provinciales y los candidatos a los municipios distritales en Convenciones Distritales. Las elecciones
complementarias o las nuevas elecciones de candidatos que se convoquen como producto de
la anulación de un proceso, correrán a cargo del órgano de representación inmediatamente
superior.
Donde no hubiere Comité organizado, sus candidatos serán electos mediante órganos de
representación de nivel superior. En esos casos, así como en aquellos lugares donde los Comités no
han cumplido los plazos establecidos y las disposiciones emanadas, el Comité Nacional Electoral
asume directamente la conducción del proceso electoral. Para el efecto, el Comité Nacional
Electoral elaborará una directiva sobre el procedimiento a seguir.
ARTÍCULO N° 101.- REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS
Los candidatos al Congreso de la República, a los Gobiernos Regionales y Municipales, deben
cumplir con los requisitos establecidos en la legislación electoral, además de los aprobados por el
Plenario Nacional a propuesta del Comité Nacional Electoral.
Los candidatos a los gobiernos regionales y municipales se presentan mediante listas completas,
precisando el cargo, orden y ubicación en la misma. Las listas deben consignar candidaturas
suplentes para los fines de su inscripción.
ARTÍCULO N° 102.- SISTEMA ELECTORAL
Los candidatos al Congreso de la República, a los Gobiernos Regionales y Municipales se eligen
mediante listas cerradas y bloqueadas. El Comité Nacional Electoral regulará mediante directiva,
la aplicación del método de la cifra repartidora previsto en la legislación electoral.
CAPÍTULO VI
DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
ARTÍCULO N° 103.- CANDIDATURAS SUJETAS A DESIGNACIÓN
Hasta una quinta parte del número total de candidatos:
1. Al Congreso de la República pueden ser designados directamente por el Comité político
2. A los Consejos Regionales pueden ser designados directamente por el plenario nacional.
3. A los Concejos Municipales Provinciales, pueden ser designados por las Convención
departamental de la circunscripción; y,
4. A los Concejos Municipales Distritales, pueden ser designados directamente por las
Convención provincial de la circunscripción.
Todas estas designaciones serán tomando en cuenta las propuestas de las bases.
ARTÍCULO N° 104.- COMPETENCIA DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral establece el procedimiento para la designación. En la convocatoria
a la elección de candidatos, establece los que están sujetos a elección y a designación, y su
ubicación en las listas, previa aprobación del plenario nacional.
ARTÍCULO N° 105.- PROPOSICIÓN DE CANDIDATURAS
Los Comités Ejecutivos pueden proponer a su respectivo Comité Electoral la inclusión de personas
no afiliadas en las listas de candidatos, dentro de los plazos que para el efecto señale el Comité
Nacional Electoral, para cuyo efecto hacen una exposición detallada de los fundamentos en que
basan ese su pedido, demostrando que cuentan con el respaldo de su base.
ARTÍCULO N° 106.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS DESIGNADOS
Son objeto de designación:
1. Los dirigentes partidarios, afiliados, simpatizantes o personas cercanas al Partido que no
cumplen con todos los requisitos establecidos para postular como candidatos.
2. Las personalidades independientes con destacada trayectoria.
3. Las personas designadas no deberán haber sufrido condena por delito doloso.
CAPÍTULO VII
REVOCATORIA DEL MANDATO, CONSULTA DE INICIATIVAS, RENDICIÓN DE CUENTAS Y REFERÉNDUM
REVOCATORIA DEL MANDATO
ARTÍCULO N° 107.- CONSULTA DE REVOCATORIA DEL MANDATO
Las consultas de revocatoria del mandato de los dirigentes del Partido se realizaran siguiendo, en
lo que sea pertinente, las disposiciones establecidas para su elección, con las precisiones que para
cada caso establezca el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 108.- DERECHO DE REVOCAR
Los afiliados tienen derecho a revocar el cargo de los dirigentes que integran los Comités
Ejecutivos de conformidad con lo establecido en el Estatuto sin necesidad de expresión de causa
para presentar su solicitud al correspondiente Comité Electoral de su circunscripción.
ARTÍCULO N° 109.- SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL MANDATO
La solicitud de revocatoria del mandato deberá estar suscrita por no menos de veinte por ciento
(20%) de los afiliados de la respectiva jurisdicción, precisándose el nombre y cargo de cada
dirigente cuya revocatoria se solicita.
ARTÍCULO N° 110.- PLAZO PARA LA REVOCATORIA
La solicitud de revocatoria no podrá presentarse dentro de los seis (06) primeros meses después de
elegido el dirigente, ni durante los últimos seis (06) meses de su mandato. Tampoco podrá
solicitarse una segunda revocatoria al mismo dirigente durante su mandato.
ARTÍCULO N° 111.- ADMISIÓN DE LA SOLICITUD DE REVOCATORIA
El Comité Electoral al que correspondió conocer de la inscripción como candidato del dirigente
observado, se pronunciará dentro de los quince (15) días siguientes de admitida la solicitud de
revocatoria, no sin antes haber verificado que dicha solicitud cumple todos y cada uno de los
requisitos señalados en el Reglamento y la directiva que el Comité Nacional Electoral emita al
respecto.
ARTÍCULO N° 112.- PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA
De encontrar conforme la solicitud de revocatoria, el Comité Electoral declara su procedencia,
poniéndola en conocimiento del solicitante y convocando para dentro de los treinta (30) días
siguientes al correspondiente proceso electoral, el mismo que se realizará siguiendo un
procedimiento análogo al de la elección del respectivo dirigente.
ARTÍCULO N° 113.- PADRÓN ELECTORAL PARA LA REVOCATORIA
El padrón electoral para la revocatoria del mandato será el mismo que se utilizó para la elección
del dirigente cuestionado.
ARTÍCULO N° 114.- VOTACIÓN REQUERIDA PARA LA REVOCATORIA
La revocatoria del mandato deberá ser aprobada por más del cincuenta por ciento (50%) de los
votos emitidos, debiendo haber sufragado cuando menos el 30% de los electores que registra el
padrón. La revocatoria del mandato de los dirigentes nacionales debe ser aprobada en más del
50% de las bases departamentales y provinciales.
ARTÍCULO N° 115.- REEMPLAZO DE AUTORIDADES REVOCADAS
Los cargos disponibles por la revocatoria de sus autoridades serán cubiertos con los no electos que
obtuvieron la siguiente votación o los suplentes. Sólo cuando la revocatoria comprenda a más del
cincuenta por ciento (50%) de los cargos de un órgano directivo, el Comité Nacional Electoral
convocará de inmediato a nuevas elecciones.
CONSULTA DE INICIATIVAS
ARTÍCULO N° 116.- CONSULTA DE INICIATIVAS
Las elecciones para la consulta de iniciativas se realizarán siguiendo en lo que sea pertinente, las
disposiciones establecidas para la elección de dirigentes, con las precisiones que para el caso
establezca el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 117.- DERECHO DE FORMULAR INICIATIVAS
Los afiliados tienen derecho de formular iniciativas referidas a la formulación y ejecución de la
línea política del Partido y a solicitar se consulten las decisiones que al respecto adopten sus
órganos ejecutivos, de conformidad con lo establecido en el Estatuto.
ARTÍCULO N° 118.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Las iniciativas podrán ser presentadas individual o colectivamente por cualquier afiliado ante el
órgano partidario que estime debe decidir al respecto, el que deberá emitir pronunciamiento
dentro de los treinta (30) días de recibida la misma.
ARTÍCULO N° 119.- PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS AL COMITÉ ELECTORAL
Cuando un Comité Ejecutivo no emita su pronunciamiento dentro del término señalado en el
artículo anterior, o lo emita en sentido negativo o modificando sustancialmente la iniciativa
presentada, los afiliados podrán solicitar al correspondiente Comité Electoral que la misma se
someta a consulta.
ARTÍCULO N° 120.- SOLICITUD DE CONSULTA DE INICIATIVAS
La solicitud de consulta de una iniciativa deberá ser suscrita por cuando menos el 10 por ciento
(10%) de los afiliados del Padrón de la respectiva jurisdicción, precisándose la iniciativa y los
fundamentos cuya consulta solicitan, y el órgano partidario ante la que fue presentada.
ARTÍCULO N° 121.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE CONSULTA
Recibida la solicitud de sometimiento a consulta de una iniciativa, el Comité Electoral verificará si
la misma cumple con estar suscrita por el número requerido de afiliados de la respectiva
jurisdicción y los demás requisitos, pronunciándose al respecto dentro de los quince (15) días
siguientes de su recepción.
ARTÍCULO N° 122.- PROCEDENCIA DE LA CONSULTA
De encontrar conforme la solicitud de consulta el Comité Electoral declarará su procedencia
dentro de los treinta (30) días siguientes.
ARTÍCULO N° 123.- CONSULTA LAS DECISIONES ADOPTADAS
Los afiliados también podrán solicitar se sometan a consulta las decisiones que adopten los
órganos ejecutivos del Partido, a fin de que éstas se dejen sin efecto. En tales casos se proceda en
forma similar a lo establecido para la consulta de iniciativas.
ARTÍCULO N° 124.- CONSULTA POR INICIATIVA DE LOS ÓRGANOS EJECUTIVOS
Los órganos ejecutivos del Partido podrán someter a consulta las decisiones que adopten cuando
la mayoría de sus miembros lo crean conveniente. En tales casos deberán dentro de los cinco (5)
días siguientes presentar la correspondiente solicitud al respectivo Comité Electoral.
ARTÍCULO N° 125.- VOTACIÓN DE LA CONSULTA Y APROBACIÓN
La consulta se aprobará con el voto de más del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados de la
respectiva circunscripción. Si es rechazada la consulta no podrá solicitarse otra igual hasta dentro
de un año cuando menos. El padrón será él utilizado en el último proceso electoral.
RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO N° 126.- DERECHO A PEDIR RENDICIÓN DE CUENTAS
Los afiliados tienen derecho a pedir a los dirigentes del Partido que rindan cuenta sobre las
actividades desarrolladas durante el ejercicio de su cargo de conformidad con lo establecido en
el Estatuto.
ARTÍCULO N° 127.- PLAZO DE LA SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTA
La solicitud de rendición de cuenta solo podrá presentarse después de un (1) año de ejercicio del
mandato y hasta sesenta (60) días después del vencimiento del mismo, precisándose mediante un
pliego interrogatorio los temas sobre los cuales debe responder el dirigente.
ARTÍCULO N° 128.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTA
La solicitud de rendición de cuentas deberá ser suscrita por no menos del cinco por ciento (5%) de
los afiliados de la respectiva jurisdicción, presentada ante el correspondiente Comité Electoral,
precisando a lo que se refiere y acompañando el respectivo pliego interrogatorio.
ARTÍCULO N° 129.- TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Recibida la solicitud de rendición de cuentas, el Comité Electoral verificará si cumple con estar
suscrita por el número requerido de afiliados de la respectiva jurisdicción y los demás requisitos,
pronunciándose al respecto dentro de los quince (15) días siguientes de su recepción.
ARTÍCULO N° 130.- PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
De encontrar conforme la solicitud de rendición de cuentas, el Comité Electoral declara su
procedencia, poniéndola en conocimiento del respectivo dirigente para que proceda a absolver
el pliego interrogatorio dentro de los treinta (30) días siguientes. De no cumplir con absolver el
pliego dentro del plazo indicado, el Comité Electoral remitirá lo actuado al Secretario de Disciplina
correspondiente para que se pronuncie al respecto.
ARTÍCULO N° 131.- PUBLICACIÓN DEL PLIEGO INTERROGATORIO Y RESPUESTAS
El Comité Ejecutivo de la respectiva jurisdicción es responsable de publicar el pliego interrogatorio
y las respuestas dadas, de manera tal que sea de conocimiento de los afiliados.
REFERÉNDUM
ARTÍCULO N° 132.- REFERÉNDUM
Es un procedimiento a través del cual los afiliados o los delegados de los órganos representativos
del Partido expresan su voluntad respecto a un acuerdo o decisión de gran trascendencia para
el destino del Partido, que los representantes partidarios someten a su decisión. El resultado es
efectivo y vinculante para el Partido.
El procedimiento de referéndum se realizará siguiendo, en lo que sea pertinente, las disposiciones
establecidas por el Comité Nacional Electoral, para cada caso.
CAPÍTULO VIII
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO N° 133.- FALTAS Y SANCIONES
Las faltas en materia electoral son denunciados por los Comités Electorales, correspondiendo a los
secretarios y tribunales de disciplina de la circunscripción, aplicar las sanciones respectivas, salvo la
aplicación de multas, de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto y en el Reglamento de Disciplina.
ARTÍCULO N° 134.- MULTAS
Las multas serán impuestas por el Comité Electoral que conoce de la falta cometida, debiendo ser
cancelada por el infractor dentro de los tres (3) días de impuesta. Sí apela de ella y es revocada se
le devolverá el importe correspondiente.
ARTÍCULO N° 135.- TABLA DE MULTAS
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba la tabla de multas que se
imponen a quienes incumplen las disposiciones en materia electoral. Dichos recursos también
constituyen ingresos propios del Comité Nacional Electoral, que deberán ser distribuidos
proporcionalmente a los Comités Electorales Departamentales, con participación del Tesorero del
Partido, y de los que deberá rendirse cuenta al Plenario Nacional.
MODIFICACION
El Plenario Nacional, a solicitud del Comité Nacional Electoral, aprueba la tabla de multas que se
imponen a quienes incumplen las disposiciones en materia electoral. Dichos recursos también
constituyen ingresos propios del Comité Nacional Electoral, que deberán ser distribuidos
proporcionalmente a los Comités Electorales Departamentales, y de los que deberá rendirse
cuenta al Plenario Nacional.
ARTÍCULO N° 136.- MULTAS A CANDIDATOS, PERSONEROS Y PROMOTORES DE LA REVOCATORIA
DEL MANDATO Y DE CONSULTAS
Los candidatos, los personeros, los promotores de la revocatoria del mandato y de consultas,
deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, contribuyendo a la mejor realización de los
procesos electorales. Los que no cumplan con lo dispuesto en el presente Reglamento, el Estatuto
y las normas específicas que se pudieran dar para cada caso, serán sancionados y multados, sin
perjuicio de denunciarlos ante la instancia disciplinaria.
Las multas no canceladas en el plazo establecido por el Comité Nacional Electoral, podrían
devenir en una descalificación de las candidaturas, un desconocimiento de los personeros y de los
promotores de la revocatoria y consultas.
CAPÍTULO IX
NULIDAD DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO N° 137.- RECURSOS DE NULIDAD
Los recursos de nulidad solo pueden ser interpuestos por los personeros legales acreditados y se
presentaran ante el Comité Electoral en el plazo establecido en el cronograma electoral.
ARTÍCULO N° 138.- NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral declarara la nulidad de un proceso electoral cuando los sufragios
emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en blanco
El Comité Nacional Electoral declarara la nulidad de un proceso electoral cuando los VOTOS
NULOS O BLANCOS, sumados o separadamente, superen los dos tercios de los votos validos.
ARTÍCULO N° 139.- NULIDAD EN UNA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL
El Comité Nacional Electoral puede declarar la nulidad de las elecciones de una determinada
circunscripción territorial, por las siguientes causas:
1. Por irregularidades o violencia en el proceso electoral, que sean suficientes para modificar
los resultados de las elecciones;
2. Cuando se compruebe que los votos emitidos en sus dos terceras partes son nulos o en
blanco; y/o,
3. Cuando la instalación de las mesas se realice en un lugar distinto al fijado por el Comité
Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 140.- NULIDAD EN MESAS ELECTORALES
Los Comités Electorales Departamentales pueden declarar la nulidad de las elecciones realizadas
en las mesas electorales de nivel distrital, provincial y regional respectivamente.
Las nulidades de las mesas electorales serán declaradas en los siguientes casos:
1. Si se instaló en lugar distinto al fijado, o en otro día del señalado en el cronograma;
2. Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación, violencia a favor de algún
candidato;
3. Cuando los miembros de mesa ejercieron violencia e intimidación o manifestado sus
tendencias a favor de candidatos; y/o,
4. Si se usó un padrón electoral no autorizado por el Comité Nacional Electoral.
ARTÍCULO N° 141.- RECURSOS DE IMPUGNACION
Contra las resoluciones de los Comités Electorales Departamentales que declara la nulidad de un
proceso electoral, procede el recurso de nulidad ante el Comité Nacional Electoral.
Solo podrán interponer estos recursos los personeros debidamente acreditados. El plazo para su
interposición es de tres días desde la publicación de la resolución y notificación a los personeros a
través del correo electrónico o domicilio acreditado
El Comité Nacional Electoral resolverá en sesión pública los recursos de nulidad, y los personeros
tendrán derecho a presentar sus alegatos en forma oral.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- VOTO ELECTRÓNICO
El voto electrónico podrá ser implementado en algunas circunscripciones del país, con la
asistencia técnica de la ONPE, el mismo que será reglamentado por el Comité Nacional Electoral
en la oportunidad que corresponda.
SEGUNDA.- RÉGIMEN SUPLETORIO
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 20º, “in fine”, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos
Políticos, el Comité Nacional Electoral podrá dictar las normas complementarias para el mejor
cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.
Todo lo no dispuesto será regulado por el Comité Nacional Electoral mediante directivas, teniendo
en consideración las disposiciones de la legislación electoral nacional, la Ley de Procedimiento
Administrativo en General, ley 27444 y demás normas pertinentes, en cuanto no contravenga o se
opongan al presente reglamento, en cuyo caso prevalece las disposiciones especiales .
TERCERA.- NOTIFICACIONES
Las resoluciones serán notificadas a los personeros a través del correo electrónico o en su defecto
en el domicilio que señalen al momento de acreditarse, donde se tendrán por válidamente
CUARTA.- INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS
El incumplimiento injustificado de los plazos señalados en el presente reglamento, por parte de los
órganos electorales, será causal de vacancia del cargo de los responsables. Tal situación deberá
ser denunciada por el interesado ante el órgano jerárquico superior a fin de que adopte la
medida correspondiente.
QUINTA.- DIRECTIVAS, NORMAS Y PROCEDIMIENTO
El Comité Nacional Electoral emitirá directivas y normas de procedimientos electorales y, cuando
fuere necesario, propondrá al Plenario Nacional las modificaciones al Reglamento General de
Elecciones que pudieran requerirse.
SÉPTIMA.- APOYO AL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
El Comité Ejecutivo Nacional, y en especial la Vicesecretaría General Nacional de Organización y
su Grupo Funcional, facilitarán al Comité Nacional Electoral los medios necesarios a su alcance,
atendiendo sus requerimientos, para garantizar el correcto desarrollo de los procesos electorales.
CAPÍTULO XI
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- RENOVACIÓN PARCIAL ANUAL DEL COMITÉ NACIONAL ELECTORAL
En la primera elección de renovación del Comité Nacional Electoral se eligen a tres miembros
titulares y suplentes, mediante listas cerradas y no bloqueadas. Resulta electa la lista que obtenga
la mayoría simple de los votos. De acuerdo al voto preferencial, el candidato que obtenga la
mayor votación es elegido por tres años, el segundo más votado por dos años, y el tercero más
votado por un año. La lista que obtenga el segundo lugar, dispone de los suplentes siguiendo el
mismo procedimiento.
SEGUNDA.-PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO PARA PROPONER MIEMBROS DE LOS COMITES
ELECTORALES DEPARTAMENTALES
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